Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-49

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 38

EDICTO

49
Procedimiento ordinario 3 de 2010

Don Juan Fernando Armengot Iborra, secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid.

Hago saber: Que en dicho Juzgado y con el número 3 de 2010 se tramita procedimiento ordinario a instancias de “Lavin Santamaría, Sociedad Anónima”, contra “Universal de Gestiones y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, en el que se ha dictado la sentencia cuyos encabezamiento y parte dispositiva se transcriben a continuación:

Sentencia número 84 de 2012

En Madrid, a 9 de abril de 2012.—Vistos por el magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid, don Jaime Miralles Sangro, los presentes autos seguidos con número 3 de 2010 de juicio declarativo ordinario, a instancias de “Lavín Santamaría, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ramiro Reynolds Martínez y defendida por el abogado don Juan José García Carretero, contra “Universal de Gestiones y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, en rebeldía; sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Uno.—Con estimación de la demanda interpuesta por “Lavín Santamaría, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Ramiro Reynolds Martínez, contra “Universal de Gestiones y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, en rebeldía.

Dos.—Condeno a “Universal de Gestiones y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, al pago de 45.484,08 euros de principal, así como al pago del interés legal sobre dicho principal desde la presentación del inicial escrito de demanda el día 1 de diciembre de 2009, y de los intereses de la mora procesal, del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente sentencia.

Tres.—Por último, condeno a la demandada al pago de las costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con expresión de que:

a) Contra la misma cabe recurso de apelación, en el plazo de veinte días, mediante escrito de interposición ante este Juzgado con exposición de las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna, conforme a lo establecido por el artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de octubre de 2011).

b) Asimismo, con el escrito de interposición del recurso de apelación, deberá acreditar haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), de 50 euros, mediante su consignación en la cuenta de consignaciones y depósitos titularidad de este Juzgado en “Banesto, Sociedad Anónima”, con apercibimiento de que, de no verificarlo, no se admitiría el recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta sentencia, lo acuerdo y firmo.

Publicación de sentencia

En el mismo lugar y fecha antes expresados, extendida y firmada la anterior sentencia, es entregada en la Secretaría de este Juzgado de primera instancia número 38 de Madrid para su notificación, dándose publicidad en legal forma conforme a lo establecido por el artículo 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incorporada al libro correspondiente, y se expide testimonio para su unión a sus autos, de lo que el secretario judicial, don Juan Fernando Armengot Iborra, da fe.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado en ignorado paradero “Universal de Gestiones y Asesoramiento, Sociedad Limitada”, CIF B-82126962, expido el presente para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Dado en Madrid, a 9 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.349/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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