Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132

Fecha del Boletín 
04-06-2012

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-34

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Modificación ordenanza fiscal

No habiéndose presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Los Santos de la Humosa, adoptado en fecha 14 de marzo de 2012, sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos administrativos de este municipio, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y cuyo tenor literal es el siguiente:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS EN ESTE AYUNTAMIENTO DE LOS SANTOS DE LA HUMOSA

Artículo 7. Tarifas.—La tasa a que se refiere esta ordenanza se regirá por las siguientes tarifas:

— Certificados de empadronamiento: 1 euro.

— Certificados de convivencia: 1 euro.

— Cotejos de documentos/compulsas: 1 euro (resto de hojas, 0,50 euros).

— Bastanteo de poderes: 15 euros.

— Certificados de bienes inmuebles urbanos y/o rústicos (referencia catastral, titular catastral, situación, superficie, uso y antigüedad de la edificación): 10 euros.

— Certificaciones catastrales (PIC): 10 euros.

— Fotocopias A4: 0,15 euros/hoja.

— Fotocopias A3: 0,25 euros/hoja.

— Duplicados de licencias urbanísticas: 6 euros.

— Cédulas urbanísticas hasta 250 metros cuadrados: 60 euros.

— Cédulas urbanísticas de 251 metros cuadrados-500 metros cuadrados: 90 euros.

— Cédulas urbanísticas de más de 501 metros cuadrados: 120 euros.

— Informes de Alcaldía: 3 euros.

— Certificaciones de Secretaría: 3 euros.

— Informes de los servicios de la Policía Local: 3 euros.

— Certificados de acuerdos municipales: 5 euros (1 euro por cada hoja de más).

— Certificado económico (cartas de pago de tributos municipales): 2 euros.

— Certificados negativos tributarios: 2 euros.

— Certificados negativos de bienes inmuebles: 5 euros.

— Fotocopias de expedientes administrativos autorizados: 1 euro/hoja.

— Copia de ordenanzas fiscales: 3 euros.

— Fax: 1,20 euros (más 0,50 euros por cada dos hojas).

La cuota tributaria resultante por aplicación de la tarifa se incrementará en un 100 por 100 cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven el devengo.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente modificación de esta ordenanza comenzará a regir a partir del día inmediatamente siguiente a su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente, sin interrupción, en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Quedan derogadas todas las ordenanzas que se opongan o contradigan a lo establecido en la presente.

Contra el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En Los Santos de la Humosa, a 17 de mayo de 2012.—El alcalde, José Ignacio Fernández Cogedor.

(03/17.906/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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