Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-173
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 1
EDICTO
Doña Rosa María Rodríguez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 933 de 2011, a instancias de la parte actora don Francisco Gadea Romero, contra “Reciclados Ecológicos Andaluces, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 31 de octubre de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Fallo
Que estimo la demanda interpuesta por don Francisco Gadea Romero en reclamación por despido y debo declarar y declaro el mismo como improcedente, condenando a “Reciclados Ecológicos Andaluces, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por esta declaración, así como, a su elección, que deberá verificar en un plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, bien a readmitir al actor en su puesto de trabajo con las mismas condiciones que tenía antes del despido, bien a que le indemnice en la cantidad de 12.936,79 euros, más en todo caso a que le abone los salarios dejados de percibir desde el día del despido (1 de julio de 2011) hasta la notificación de esta sentencia.
Notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra ella cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación, debiendo ser anunciado ante este Juzgado de lo social en la forma establecida por la Ley.
Caso de que el recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social consignará como depósito para recurrir conforme establecen los artículos 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral la cantidad de 150 euros en la cuenta-expediente de “Banesto”, número 4020/0000/65 (más número y año de los autos). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “Código 65 Social-Suplicación”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Si la sentencia que se impugna hubiera condenado al pago de cantidad, será indispensable que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la referida cuenta-expediente de “Banesto” número 4020/0000/61 (más número y año de autos) la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que debe hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, en este último caso, el documento. Y durante la tramitación del repetido recurso abonarán sus salarios a las partes demandantes, con obligación de estas de prestar servicios salvo que las empresas condenadas prefieran hacer tales abonos sin compensación alguna de contrario. Y ello para el caso de que se opte por la readmisión.
Deberá, asimismo, al momento de anunciarse el recurso, conforme al artículo 229 de la mencionada Ley, el nombramiento de letrado o de graduado social colegiado ante este Juzgado, la designación se podrá hacer por comparecencia o por escrito, si no hubiera designación expresa de representante, se entenderá que el letrado o el graduado social colegiado lleva también la representación de su defendido. Cuando el recurrente no hiciese designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, si es un trabajador o un empresario que goce del derecho de asistencia jurídica gratuita, se le nombrará letrado de oficio por el Juzgado.
El ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los organismos autónomos dependientes de todos ellos y quienes tuvieron reconocido el beneficio de justicia gratuita exentos de constituir el depósito referido y las consignaciones que para recurrir viene exigidas en la referida Ley.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez titular que la pronuncia estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí, la secretaria.—Doy fe.
Y para que le sirva de notificación a la demandada “Reciclados Ecológicos Andaluces, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a 25 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.492/12)

