Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-165
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 29
EDICTO
Según lo acordado en los autos número 3 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de don Emilio Trinxtet Lossius, contra “Exa Cataluña, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido individual por causas objetivas, por el presente se notifica a “Exa Cataluña, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 16 de abril de 2012, cuyo tenor literal en su parte dispositiva dice:
Sentencia número 183 de 2012
En Barcelona, a 16 de abril de 2012.—Vistos por mí, don Francisco Javier Delgado Sainz, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 29 de Barcelona, el juicio promovido por don Emilio Trinxet Lossius, asistido de letrado, contra “Exa Cataluña, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, incomparecidos, sobre despido.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación al supuesto enjuiciado,
Fallo
Que estimando la demanda presentada por don Emilio Trinxet Lossius, contra “Exa Cataluña, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de despido, debo declarar y declaro improcedente el despido producido. Asimismo, declaro extinguida la relación laboral que unía a la parte actora con la empresa demandada con efectos desde la fecha de esta resolución, condenando a la empresa a que abone al actor 4.160,14 euros en concepto de indemnización y 16.053,92 euros como salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia. Absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad futura.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se indica que la presente sentencia no es firme. Contra la misma podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de notificación de la sentencia.
Se hace saber a las partes que en caso de interponer recurso, y si el recurrente es la demandada, al tiempo de anunciar el recurso exhibirá resguardo acreditativo de la consignación en la cuenta en “Banesto” que a tal efecto tiene abierta con el número 0305000065/0003/12 la cantidad objeto de condena y 300 euros en la cuenta de este Juzgado número 0305000069/0003/12, “Depósitos de suplicación”, todo ello en la oficina sita en la ronda de Sant Pere, número 47, de Barcelona.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
La anterior sentencia ha sido pronunciada por el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social que la suscribe en el mismo día de su fecha y en audiencia pública; se incluye el original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma, y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo conteniendo copia de ella conforme a lo dispuesto en los artículos 56 y concordantes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a “Exa Cataluña, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 26 de abril de 2012.—La secretaria judicial, Amalia de la Peña Martín.
(03/16.494/12)