Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-78
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Eva San Pablo Moreno, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.274 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Ronaldes Oliveira Santana, contra doña Remedios Murillo Acedo, don Jontxu Ponce y doña Giovanna Perugache, sobre tutela de derechos fundamentales, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Fallo
Que desestimando la demanda interpuesta por don José Ronaldes Oliveira Santana, contra “Ikea Ibérica, Sociedad Anónima”, doña Paloma Fernández Monge, doña Remedios Murillo Acedo, don Jon Ponce, doña Dolores Calderón Campano, doña Teresa Puma, doña Rocío Caler y doña Giovanna Perugache, debo absolver y absuelvo a dichos codemandados de las pretensiones deducidas en su contra.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1033/40/2504, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” con el número ya indicado la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha por la ilustrísima magistrada-juez doña Elena Bornaechea Morláns que la suscribe en la Sala de audiencia de este Juzgado.—Doy fe.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, en la forma prescrita en el artículo 56 de la Ley de Procedimiento Laboral, conteniendo una copia de la sentencia.—Doy fe.
Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Remedios Murillo Acedo, don Jontxu Ponce y doña Giovanna Perugache, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 17 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.454/12)

