Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 132
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120604-83
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
EDICTO
Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 258 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Lorenzo Ferrero Iglesias, contra la empresa “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre resolución contrato trabajo, se ha dictado lo siguiente
Decreto
La secretaria judicial, doña Ana Belén Requena Navarro.—En Madrid, a 2 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Lorenzo Ferrero Iglesias, frente a “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en materia de resolución contrato trabajo.
2. Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 4 de junio de 2012, a las once y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado sita en la calle Princesa, número 3, 28008 Madrid.
Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se la tendrá por desistida de la demanda.
A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor pueda este estar representado por procurador o graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
3. Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
4. Cítese a Fondo de Garantía Salarial, a los efectos prevenidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
Téngase por hecha la manifestación contenida en el primer otrosí de la demanda.
Notífiquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).—La secretaria (firmado).
Auto
En Madrid, a 2 de marzo de 2012.
Parte dispositiva:
Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y efectos proveídos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
Documental: no ha lugar al requerimiento a la demandada para que aporte los recibos salariales por ya obrar dicha documentación en poder de la actora.
No ha lugar a requerir a la demandada a fin de que aporte los contratos laborales y nóminas desde enero de 2011, así como justificantes de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, por constar en su poder.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código entidad 0030, código de procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita.
Lo manda y firma su señoría, doy fe.—El magistrado-juez de lo social (firmado).—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Integral Espigas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 18 de mayo de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/18.857/12)

