Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131
Sección 3.10.20N: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120602-52
Páginas: 1
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE NAVALCARNERO
URBANISMO
Aprobación inicial del Plan Especial de Reforma Interior del Plan Parcial del Sector I-9, manzana 20, del Plan General de Ordenación Urbana de Navalcarnero.
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de abril de 2012, adoptó por delegación del alcalde-presidente el acuerdo de admitir a trámite y aprobar inicialmente la propuesta de Plan Especial de Reforma Interior del Plan Parcial del Sector I-9, manzana 20, promovido por “Grupo SM Cinco, Sociedad Anónima”, si bien en el mismo se deberán recoger las siguientes modificaciones, sin perjuicio de las que resulten posteriormente como consecuencia de la tramitación del expediente:
1. Dado que estamos ante suelo urbano consolidado, el cual se mantiene, el título de la modificación propuesta deberá ser: “Plan Especial de Reforma Interior del Plan Parcial del Sector I-9, manzana 20”.
2. En atención a que con la propuesta de Plan Especial se crea una zona verde privada en proindiviso y se disminuye la superficie de las parcelas, las cuales ya figuran inscritas en el Registro de la Propiedad en atención al proyecto de reparcelación aprobado, se deberán de reagrupar y segregar las mismas mediante la correspondiente licencia y, en su caso, a través de un Estudio de Detalle, incluyendo en las resultantes la carga y obligación de conservar los jardines del sistema local de espacios libres del Sector I-9, integrándose en la correspondiente entidad de conservación.
3. Dada la superficie de las viviendas que se sujetan a un régimen de protección pública se deberá especificar en el Plan Especial que las viviendas de protección pública son de precio básico.
4. Por lo que respecta a la referencia al artículo 6.3 del Plan General de Ordenación Urbana sobre el cómputo de superficie construida, se debe suprimir en la propuesta de Plan Especial, en cuanto al cómputo de edificabilidad, la mención a las plantas bajas diáfanas en edificación multifamiliar aislada, dado que estamos ante viviendas unifamiliares y se les aplica la ordenanza de vivienda unifamiliar. Asimismo, se debe corregir la referencia a que no computan “las terrazas, balcones, porches”, toda vez que sí computan si están cerrados, salvo que solo lo estén por tres lados, en cuyo caso computa al 50 por 100.
5. En cuanto a la referencia a la dotación de aparcamiento prevista en el artículo 11 de la propuesta de Plan Especial se deberá establecer que la dotación de aparcamiento en el interior de la parcela privada es de 1,5 plazas por cada 100 metros cuadrados construidos o fracción, en atención a lo dispuesto en el artículo 36.6 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
Lo que se somete a información pública durante el plazo de un mes contado a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, pudiéndose examinar la documentación en las oficinas municipales y presentar las alegaciones que se tengan por convenientes de conformidad con lo previsto en el artículo 57.b) de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y precepto concordantes.
Navalcarnero, a 27 de abril de 2012.—El alcalde-presidente, Baltasar Santos González.
(02/3.869/12)

