Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
02-06-2012

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120602-45

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALEJA DE ENMEDIO

URBANISMO

45
Aprobación inicial constitución Entidad Urbanística Conservación

Por medio de la presente se pone en conocimiento general que por la Junta de Gobierno Local se ha probado, en fecha 9 de marzo de 2012, el siguiente acuerdo:

Visto que las obras de urbanización del Sector 3 están a la espera de poder ser recepcionadas por parte del Ayuntamiento en breve tras las últimas reuniones mantenidas.

Visto que debido al tiempo transcurrido y para finalizar dicho procedimiento se trata de impulsar desde esta Alcaldía la consecución de la recepción de la urbanización, acabando los promotores las pequeñas deficiencias que subsisten en la misma.

Por todo ello, y en aras de poder ir adelantando camino hasta que se produzca la recepción efectiva de la urbanización.

Vistos los informes del arquitecto municipal y del secretario municipal.

En base a lo expuesto, y de acuerdo a las competencias que la normativa aplicable me otorga, a la Junta de Gobierno propongo la adopción del acuerdo siguiente:

1.o Aprobar inicialmente la constitución de la Entidad Urbanística de Conservación de las obras de urbanización del Sector 3, “La Zapatera”.

2.o Aprobar inicialmente los estatutos de la Entidad Urbanística de Conservación de las obras de urbanización del Sector 3, “La Zapatera”, con las siguientes condiciones:

a) No entrará en vigor la Entidad Urbanística ni entrarán en vigor los estatutos hasta que se realice la recepción efectiva y material de las obras de urbanización por parte del Ayuntamiento, una vez ofrecida y solicitada por escrito dicha recepción por parte del promotor.

b) En los estatutos deben quedar reflejados los órganos de gestión de la entidad, así como la distribución de cuotas de los propietarios.

c) De acuerdo con el informe técnico, deben subsanarse las deficiencias detectadas en el proyecto de estatutos en el sentido que el mismo se indica.

3.o Caso de no cumplirse las condiciones anteriores la Entidad Urbanística no se constituirá, ni los estatutos de la misma entrarán en vigor.

4.o Notificar a los interesados el presente acuerdo.

5.o Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por plazo de quince días hábiles el presente acuerdo.

6.o Dar traslado del presente acuerdo al departamento de urbanismo y licencias.

Moraleja de Enmedio, a 22 de marzo de 2012.—El alcalde, Carlos Alberto Estrada Pita.

(02/2.793/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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