Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120602-193
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÁLAGA NÚMERO 3
EDICTO
Doña Cristina Campo Urbay, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 689 de 2011, a instancias de la parte actora don Tomasz Jan Rusek, contra “Aplicaciones Técnicas, Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución número 186 de 2012, de fecha 17 de abril de 2012, del tenor literal siguiente:
En los autos número 689 de 2011, a instancias de don Tomasz Jan Rusek, contra la empresa “Aplicaciones Técnicas, Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en los que es parte el Fondo de Garantía Salarial, debiendo estimar parcialmente la demanda como la estimo, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.989,61 euros.
Incorpórese esta sentencia al libro de sentencias, llévese testimonio de la misma a los autos de su razón para su constancia y notifíquese a las partes, con la indicación de que cabe interponer contra ella recurso de suplicación ante la Sala de lo social de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso que, en caso de interponerse, deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia mediante escrito, comparecencia o mera manifestación al practicarse la notificación, haciéndose saber a la empresa condenada que en caso de recurrir deberá consignar en la cuenta oficial de este Juzgado (cuenta corriente abierta en la sucursal del bulevar de Louis Pasteur, sin número, de Málaga, de “Banesto”, con el número 2951/65 y número de autos y la denominación “Cuenta de depósitos y consignaciones Juzgado de lo social número 3”) la suma de 300 euros como depósito especial para recurrir [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social] y la cantidad total de la condena, pudiendo sustituir en cuanto a esta la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito (artículo 230.1 de la Ley citada).
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada “Aplicaciones Técnicas, Electrónicas y Audiovisuales, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.332/12)

