Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120602-136
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 13 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Liz María Legarejo Flores, contra la empresa “Kebba Touray”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 25 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Por recibidos exhorto en fecha 25 de abril de 2012 cumplimentado, con resultado negativo de notificación del auto de ejecución, y decreto de embargo de fecha 2 de febrero de 2012, se unen los autos de su razón, y acuerdo:
Visto que el resultado de la notificación intentada ha sido negativo, y habiéndose dictado posteriormente en fecha 6 de marzo de 2012 decreto en el que se acuerda el archivo de las actuaciones por satisfacción, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Kebba Touray”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el boletín oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
No constando en las actuaciones la notificación del auto de ejecución, del decreto de embargo de fecha 2 de febrero de 2012 y del decreto de fecha 6 de marzo de 2012 a la parte ejecutada, se procede a su notificación conforme el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Resolución de fecha 2 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más costas e intereses presupuestados provisionalmente, librándose al efecto mandamiento a la comisión judicial del domicilio de la ejecutada que figura en las actuaciones, expídase exhorto a la localidad de Las Rozas.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: mediante recurso directo de revisión, ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 188 y 189 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2500 de “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Así por este decreto lo acuerdo y firmo. Doy fe.—El secretario judicial, Miguel Ángel Aguilar Ramírez.
Resolución de fecha 6 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Acuerdo: Se acuerda el archivo de las presentes actuaciones, previa nota en el libro correspondiente.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
Resolución de fecha 2 de febrero de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Dispongo: Despachar orden general en la ejecución número 13 de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Liz María Legarejo Flores, frente a “Kebba Touray”, parte ejecutada, por importe de 276,90 euros euros en concepto de principal, más otros 16,61 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 27,69 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra este auto que resuelve la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada.
Así lo acuerda y firma su señoría don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Kebba Touray”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 25 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/16.565/12)

