Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
02-06-2012

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120602-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 6

EDICTO

117
Procedimiento 274 de 2011

En el presente procedimiento de medidas paternofiliales número 274 de 2011, seguido a instancias de doña Loredana Ioana Comarniceanu, frente a don Petre Marius Stancu, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que estimando como estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora señora García Merino, en nombre y representación de doña Loredana Ioana Comarniceanu, debo acordar y acuerdo como medidas que deben regir en la relación entre el demandado Petre Marius Stancu y el hijo en común que tiene con la demandante, llamado Lucas Adrián Stancu, lo siguiente:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor a la madre, compartiendo ambos progenitores el ejercicio de la patria potestad.

Se establece un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio a discrecionalidad de la madre, de modo que sea ella quien controle y autorice las comunicaciones el padre con su hijo.

Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de su hijo por importe de 250 euros mensuales que deberán ser ingresados con carácter anticipado dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que a tal efecto designe la madre. Dicha suma se verá actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Los gastos extraordinarios de carácter farmacéutico o médicos no cubiertos por la Seguridad Social se satisfarán al 50 por 100 entre ambos padres, lo mismo que los que se generen por actividades extraescolares, si bien estos últimos precisarán de previo acuerdo entre los mismos.

No se hace especial imposición de las costas causadas.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá ser interpuesto ante este Juzgado mediante escrito presentado en el plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente sentencia conforme al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Petre Marius Stancu en paradero desconocido se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Alcalá de Henares, a 23 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/16.301/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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