Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131

Fecha del Boletín 
02-06-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120602-114

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

114
Procedimiento 848 de 2011

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 848 de 2011, a instancias de doña Eleumari Rosa Leonardo, representada por la procuradora designada por el turno de oficio doña Ana Isabel Colmenarejo Jover, contra don Víctor Jesús Graterol Sánchez, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 26 de abril de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por doña Eleumari Rosa Leonardo, representada por la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Colmenarejo Jover, contra don Víctor Jesús Graterol Sánchez, declarado en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

1.o Otorgar a la madre, señora Rosa Leonardo, la guarda y custodia de la hija menor de edad, Arantxa, así como el ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad de la patria potestad compartida.

2.o No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

3.o No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesaria para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0848/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por el secretario judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Víctor Jesús Graterol Sánchez, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 26 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/16.317/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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