Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 131
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120602-107
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 2.733 de 2011, dimanante de los autos número 1.188 de 2009 del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, interpuestos por doña Albena Teofilova Dimitrova, representada por el letrado don Javier Pérez González, contra don César Augusto Onofre Vera y “Bar Take It Easy”, en reclamación de cantidad, habiendo sido dictada con fecha 9 de abril de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Estimar el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de doña Albena Teofilova Dimitrova contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 26 de Madrid, en autos número 1.188 de 2009, en virtud de demanda formulada por la recurrente, contra “Bar Take It Easy” y don César Augusto Onofre Vera, en reclamación de cantidad, y, en consecuencia, debemos revocar la sentencia de instancia y condenar al empleador don César Augusto Onofre Vera (“Bar Take It Easy”) al abono de la cantidad de 2.486,56 euros, por las cantidades que fueron objeto de reclamación en la demanda.
Sin hacer especial pronunciamiento de costas, ni en materia de depósitos y consignaciones, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 233 y 227.4 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, al gozar la recurrente del beneficio de justicia gratuita.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente resolución pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a don César Augusto Onofre Vera y a “Bar Take It Easy”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 24 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/16.583/12)

