Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120601-68

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

68
Ejecución 358 de 2011

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 358 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Rosario Pinel García contra la empresa “Logisaven España, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto despachando ejecución y decreto de medidas, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente

Auto

Parte dispositiva:

Se despacha ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de doña María del Rosario Pinel García contra “Logisaven España, Sociedad Limitada”, por cantidad de 18.167,93 euros de principal, más la de 3.633,58 euros, calcu­lada provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución, según artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Decreto

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

El embargo de bienes de la demandada “Logisaven España, Sociedad Limitada”, desconociéndose bienes procédase a la averiguación de los mismos a través del punto neutro judicial.

Líbrese oficio a las entidades bancarias y a la Agencia Tributaria a fin de que procedan a retener las cantidades que pueda tener la ejecutada en cuentas bancarias y las pendientes de devolución de la Hacienda Pública.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades objeto de apremio, para responder a la cantidad de 18.167,93 euros, más 3.633,58 euros que, provisionalmente, se calculan para intereses y costas, siendo remitidos a la cuenta de depósito y consignaciones de este Juzgado.

Librándose, al efecto, mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la Comisión Judicial para que practique el requerimiento (exhorto a la oficina judicial del domicilio del ejecutado que figura en las actuaciones).

Requerir a “Logisaven España, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Logisaven España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/16.842/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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