Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 130

Fecha del Boletín 
01-06-2012

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120601-36

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

URBANISMO

36
Plan Parcial Sector Soto del Henares

Don Pedro Rollán Ojeda, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (Madrid).

Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada en fecha 25 de abril de 2012, se aprobó con carácter definitivo el Plan Especial de Reservas Dotacionales grado 2.o del Plan Parcial del Sector “Soto del Henares”, al objeto de ordenar las determinaciones de edificabilidad y ocupación a los estándares del PGOU.

Como anexo I al presente anuncio, se publica el articulado íntegro de la normativa, cuya publicación exige la legislación de régimen local y en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido a su remisión al depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Frente a la presente resolución, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo haya dictado en un plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior. Asimismo, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente al de la publicación del presente acuerdo, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998.

ANEXO I

Art. 67. Ocupación de la parcela.—La edificación no podrá ocupar, sobre y bajo rasante, una superficie de parcela superior a la que se determina para cada grado:

— Grado 1.o: 100 por 100.

— Grado 2.o: 70 por 100.

Art. 69. Condiciones de la edificabilidad.—El coeficiente de edificabilidad neta máxima por parcela se establece para cada grado:

— Grado 1.o: 1,5 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de parcela, salvo en la Unidad de Ordenación E-1 en que se permite 1 metro cuadrado construido por metro cuadrado de parcela.

— Grado 2.o: 1 metro cuadrado construido por metro cuadrado de parcela, salvo en la Unidad de Ordenación E-5 en que se permiten 2 metros cuadrados construidos por metro cuadrado de parcela.


Torrejón de Ardoz, a 4 de mayo de 2012.—El alcalde-presidente (firmado).

(02/4.265/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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