Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 128

Fecha del Boletín 
30-05-2012

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120530-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Octava

EDICTO

88
Recurso de apelación 804 de 2010

Acordado en el rollo de apelación civil número 804 de 2010, dimanante de los autos de procedimiento ordinario número 1.848 de 2008 del Juzgado de primera instancia número 16 de Madrid, se dictó sentencia con el número 36 de 2012, con fecha 23 de enero de 2012, cuyo fallo dice:

«Que debemos estimar el recurso interpuesto en nombre y representación de don José Luis Martínez Rodríguez y doña María Pilar Estepa Novela, revocando la sentencia apelada, dictando otra en su lugar, en la que, estimando en su integridad la demanda interpuesta por don José Luis Martínez Rodríguez y doña María del Pilar Estepa Novella, contra “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, se declara la nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 9 de febrero de 2007, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 27.668,76 euros, más intereses legales desde el 26 de junio de 2008, con expresa condena de costas en primera instancia. No se hace especial pronunciamiento de esta alzada.

Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de aquellos extraordinarios de infracción procesal o casación al amparo de los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caso de concurrir los requisitos legales, cuya interposición se llevará a cabo ante esta Sala en el plazo de veinte días».

Y para que conste y se publique en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación a “Itaca Dreams, Sociedad Limitada”, se expide y firma el presente.

En Madrid, a 25 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(02/3.775/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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