Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-130
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento ordinario número 120 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
Sentencia número 264 de 2010
En Madrid, a 22 de octubre de 2010.
Vistos por mí, doña Amelia Reíllo Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 49 de Madrid, los autos correspondientes al juicio ordinario que fueron registrados bajo el número 120 de 2010, instado por “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Jorge Deleito García y asistidos por la letrada doña Susana Carrillo García, contra don David Laso Romero y “Servicios de Transportes David Laso, Sociedad Limitada”, y atendiendo a los siguientes,
Fallo
Estimo la demanda interpuesta por don Jorge Deleito García, en nombre y representación del “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra don David Laso Romero y “Servicios de Transporte David Laso, Sociedad Limitada”, y en su virtud debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero de 19 de mayo de 2006 y anexo de 12 de enero de 2007, declarando extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de “Servicios de Transporte David Laso, Sociedad Limitada”. Debo condenar y condeno a los demandados don David Laso Romero y “Servicios de Transporte David Laso, Sociedad Limitada”:
1. A la devolución a la actora en el plazo de un mes del vehículo, objeto de arrendamiento financiero, camión marca “Sania”, modelo R420LA4X2MNA, número de bastidor VLUR4X20009108567.
2. A abonar conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 22.148,14 euros.
3. A abonar a la actora conjunta y solidariamente el importe de las cuotas vencidas y no pagadas desde el fecha de cierre y liquidación de la cuenta el 19 de enero de 2009 hasta la reintegración del bien objeto del contrato de arrendamiento.
4. A abonar conjunta y solidariamente los intereses legales y costas del procedimiento.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación, en su caso, se interpondrá ante este tribunal en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente al de su notificación a las partes y se sustanciará ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe, en Madrid.
Dicha sentencia fue aclarada por auto de 17 de noviembre de 2010, del tenor literal siguiente:
Auto
El magistrada-juez de primera instancia, doña Amelia Reíllo Álvarez.—En Madrid, a 17 de noviembre de 2010.
Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes.
Parte dispositiva:
Se aclara la sentencia de 22 de octubre de 2010 en el sentido siguiente: quedando claro que el vehículo es un camión marca “Scania”, modelo R420LA4X2MNA, número de bastidor VLUR4X20009108567 del suplico.
Así lo manda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario (firmado).—El magistrado-juez (firmado).
Y como consecuencia del ignorado paradero de “Servicios de Transporte David Laso, Sociedad Limitada”, y don David Laso Romero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 2 de abril de 2012.—El secretario (firmado).
(02/3.827/12)

