Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-186
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Encarnación Gutiérrez Güio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2012, autos de demanda número 910 de 2011, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Ángeles Martín Vázquez, don José Miguel Calvo Sánchez, doña Nuria Vas Conde y don Ricardo Rodríguez López, contra las empresas “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado dos autos de fecha 20 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
No ha lugar a despachar la ejecución interesada respecto a las siguientes codemandadas al encontrarse en situación de concurso:
“Montajes y Decoración, Sociedad Limitada”, por el Juzgado de lo mercantil número 8 de Madrid (procedimiento concursal número 566 de 2011), por auto de fecha 22 de noviembre de 2011.
“Tema Grupo Empresarial, Sociedad Limitada”, por el Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid (procedimiento concursal número 656 de 2011), por auto de fecha 10 de enero de 2012.
“Metales Aceros e Inoxidables, Sociedad Limitada”, por el Juzgado de lo mercantil número 5 de Madrid (procedimiento concursal número 664 de 2011), por auto de fecha 26 de enero de 2012.
Todo ello, sin perjuicio del tratamiento concursal que corresponda dar a los créditos declarados en la sentencia recaída, a cuyo fin podrá comunicarse la existencia de dichos créditos ante el magistrado-juez del concurso donde se sigue el procedimiento concursal de la empresa demandada.
Respecto a las otras empresas codemandadas, se acordará lo que proceda.
Hágase entrega a la parte actora de testimonio de la demanda y sentencia recaída en este procedimiento, así como de la presente resolución.
Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ana Victoria Jiménez Jiménez.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a interponer en este Juzgado en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2509/0000/00/0910/11, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/000000000, indicando el número de cuenta corriente número 2509, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de la Jurisdicción Social.
Parte dispositiva:
Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 30 de noviembre de 2011 a favor de la parte ejecutante doña María Ángeles Martín Vázquez, don José Miguel Calvo Sánchez, doña Nuria Vas Conde y don Ricardo Rodríguez López, frente a las empresas codemandadas: “Aislamientos Impais, Sociedad Limitada”, “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, y “Stella Tinacam, Sociedad Limitada”, en forma solidaria, por importe de 425.349,83 euros en concepto de principal (doña María Ángeles Martín Vázquez, 176.373,45 euros; don José Miguel Calvo Sánchez, 83.563,99 euros; doña Nuria Vas Conde, 92.503,22 euros, y don Ricardo Rodríguez López, 72.909,17 euros), y 42.534,98 euros en concepto de intereses y costas provisionales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el citado plazo de tres días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 239.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros, y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la “Cuenta de consignaciones” del Juzgado, número de cuenta corriente 2509/0000/00/0910/11, en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 2, de Madrid.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los veinte dígitos obligatorios 0030/1033/40/0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2509, el número de procedimiento y la persona o empresa que hace el ingreso.
Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resulta un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.
Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Distal Ibérica, Sociedad Limitada”, y “Montajes Decorma, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente.
En Madrid, a 20 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/15.778/12)

