Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-185

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

185
Demanda 559 de 2010

Doña Encarnación Gutiérrez Güio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 559 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julián Álvaro Ayllón, contra la empresa “Faro Finisterre, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 100 de 2012

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—La ilustrísima señora doña Margarita Rosa Robayna Perera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Julián Álvaro Ayllón, y de otra, como demandadas, “Faro Finisterre, Sociedad Limitada”, “Marcial Luis Ramón 3, Sociedad Limitada” (que no comparece), la entidad aseguradora “Mapfre, Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial (que no comparece), ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Se estima la falta de legitimación pasiva formulada por “Mapfre, Seguros Generales, Compañía de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, se estima parcialmente la demanda formulada por don Julián Álvaro Ayllón, contra “Faro Finisterre, Sociedad Limitada”, y contra la empresa “Marcial Luis Ramón 3, Sociedad Limitada” (que no comparece), condenando a la empresa “Marcial Luis Ramón 3, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 14.000 euros en base al artículo 36 del convenio de aplicación, y condenando a la empresa “Faro Finisterre, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora la cantidad de 1.456,31 euros por el complemento de incapacidad temporal de los meses de abril, mayo, junio y diez días de julio, todo ello sin que proceda el 10 por 100 del interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/0559/10, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Marcial Luis Ramón 3, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.901/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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