Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127

Fecha del Boletín 
29-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-184

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

184
Demanda 1.426 de 2011

Doña Encarnación Gutiérrez Güio, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.426 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Romeral Montalvo, contra la empresa “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 101 de 2012

En Madrid, a 17 de abril de 2012.—Doña Ana Victoria Jiménez Jiménez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don José María Romeral Montalvo, que comparece asistido del letrado don Miguel José Homs Fernández, y de otra, como demandados, “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Estimando la demanda interpuesta por don José María Romeral Montalvo, don José María López de Miguel, y don Juan Torres Mora, contra “Urbajar, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fueron objeto los demandantes el día 28 de noviembre de 2011, declarando la extinción de la relación laboral existente entre las partes con efectos de esta misma fecha, condenando a la empresa demandada a abonar a cada uno de los actores la indemnización que para cada uno de ellos se relaciona, condenándola, asimismo, al abono de los salarios dejados de percibir en las cuantías siguientes:

1. A don José María Romeral Montalvo: indemnización, 40.565,92 euros, y salarios de tramitación, 8.828,14 euros.

2. A don Juan Torres Mora: indemnización, 44.737,87 euros, y salarios de tramitación, 12.275,90 euros.

3. A don José María López de Miguel: indemnización, 34.841,25 euros, y salarios de tramitación, 8.094 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2509/0000/00/1426/11, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” arriba mencionada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbajar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 19 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.902/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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