Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-122
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
EDICTO
Doña Teresa Torres Marín, secretaria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo social), sede de Granada.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 72 de 2012 se ha dictado resolución, cuyos encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
Magistrados ilustrísimos señores don Jorge Luis Ferrer González, don Fernando Oliet Palá y don Francisco José Villar del Moral.—En Granada, a 21 de marzo de 2012.
La Sala de lo social en Granada del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los ilustrísimos señores citados, en nombre del Rey, ha dictado la siguiente sentencia en el recurso de suplicación número 72 de 2012, interpuesto por don Antonio Díaz Cruz y “Previsora General”, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Jaén en fecha 17 de junio de 2011, ha sido ponente el ilustrísimo señor don Jorge Luis Ferrer González.
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la entidad “Previsora General, Mutualidad de Previsión Social”, así como estimando parcialmente el recurso de suplicación formulado por don Antonio Díaz Cruz contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 2 de Jaén en fecha 17 de junio de 2011, en los autos número 382 de 2010, seguidos a instancias de don Antonio Díaz Cruz, sobre cantidad, contra “ISS Soluciones de Mantenimiento y Gestión Integral, Sociedad Limitada”, “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, “Generali España, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros” (antes, “La Estrella, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros”), “Previsora General, Mutualidad de Previsión Social”, “TMI, Sociedad Anónima Unipersonal”, “TMI Mantenimiento y Mantenimiento e Ingeniería Energética, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, con revocación de la sentencia citada, debemos absolver y absolvemos a la entidad “Previsora General, Mutualidad de Previsión Social”, y condenamos a la empresa “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima”, a que le abone al demandante la cantidad de 6.000 euros.
Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse recurso de casación para la unificación de doctrina que previene el artículo 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los diez días siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita efectuar el depósito de 600 euros, en impreso individualizado, en la cuenta corriente que más abajo se indica, así como que deberá consignar la cantidad objeto de condena si no estuviera ya constituida en la instancia en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sala abierta con el número 1758/0000/80/0072/12 del grupo “Banesto”, en el “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, oficina principal (código 4052), calle Reyes Católicos, número 36, de esta capital, y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Notifíquese esta resolución a las partes y al ministerio fiscal, advirtiéndoles de que contra la misma cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal, incorporándose el original al correspondiente libro.
Y para que conste y sirva de notificación a las demandadas “TMI, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “TMI Mantenimiento y Mantenimiento e Ingeniería Energética, Sociedad Anónima”, cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Granada, a 21 de marzo de 2012.—La secretario de la Sala (firmado).
(03/15.683/12)

