Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 127
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120529-121
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
Hace saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 2.993 de 2011, dimanante de los autos número 1.347 de 2009 del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, interpuesto por don Yuriy Hentsar, representado por la letrada doña María Susana Álvarez Reygosa, contra Fondo de Garantía Salarial, “Alarifes & Trolhas, Sociedad Limitada Laboral”, y “Alarifes & Trolhas Construcao, Civil Unipersonal Lda.”, en reclamación de cantidad, habiendo sido dictada con fecha 13 de febrero de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de la parte actora don Yuriy Hentsar contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de lo social número 5 de Madrid, en autos número 1.347 de 2009, seguidos a instancias del recurrente, contra “Alarifes & Trolhas, Sociedad Limitada Laboral”, “Alarifes & Trolhas Construcao, Civil Unipersonal Lda.”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, confirmando la misma.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número del recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala y expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de suplicación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que sirva de notificación a “Alarifes & Trolhas, Sociedad Limitada Laboral”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se dicten en el procedimiento, a partir de la presente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 19 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/15.689/12)

