Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 60
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento número 843 de 2003 se ha dictado la resolución, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 253 de 2011
En Madrid a 16 de diciembre de 2011.—Vistos por la ilustrísima señora doña Inmaculada Vacas Hermida, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 60 de esta ciudad, los presentes autos número 843 de 2003 de juicio verbal sobre impugnación de filiación matrimonial seguidos entre partes, de la una, como demandante, don José Fernando Gómez Cordente, representado por el procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, y asistido de la letrada doña María Ángeles González Prado, y, de la otra, como demandadas, doña Taimí Martínez González y la menor Samantha Paola Gómez Martínez, representada por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
También compareció en autos el ministerio fiscal.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por don José Fernando Gómez Cordente, representado por el procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, contra doña Taimí Martínez González y la menor Samantha Paola Gómez Martínez, debo declarar y declaro que dicha menor no es hija del actor, debiéndose proceder a realizar la oportuna rectificación en el Registro Civil, imponiendo a la demandada doña Taimí Martínez González el pago de las costas del juicio al acogerse íntegramente la demanda, sin que proceda hacer imposición de costas en cuanto a la acción ejercitada frente a la menor. Firme esta resolución líbrese testimonio de la sentencia para su unión a los autos de separación 1.198 de 2003 y de divorcio 191 de 2010 ambos del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
Modo de impugnación: notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles de que no es firme, pudiendo interponer contra ella, dentro del plazo de veinte días, contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación con arreglo al artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009 (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), para el anuncio o la preparación o la interposición del recurso de apelación, será precisa la consignación como depósito de 50 euros en la “Cuenta de Depósitos y Consignaciones”, abierta a nombre de este Juzgado con el número 2657 de la entidad “Banesto”, sita en calle Diego de León, número 54, de Madrid con la clave 00 y número de procedimiento.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid.
Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Taimí Martínez González, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Madrid, a 5 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).
(02/4.066/12)