Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-158

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

158
Demanda 1.422 de 2010

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.422 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María de los Ángeles Fernández Pablo y don Juan José Vera Rubio, contra la empresa “Almacenes Antonio Chavero, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 21 de marzo de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 95 de 2012

En Madrid, a 21 de marzo de 2012.—Doña María José Ceballos Reinoso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 16 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña María de los Ángeles Fernández Pablo y don Juan José Vera Rubio, que comparecen asistidos de la letrada doña Mirian García Huarte, y de otra, como demandada, “Almacenes Antonio Chavero, Sociedad Limitada”, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la parte actora frente a la demandada, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a doña María Ángeles Fernández Pablo la suma de 3.610,79 euros y a don Juan José Vera Rubio la suma 2.129,41 euros ambas cantidades incrementada por la aplicación de un 10 por 100 de interés por mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 del banco “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de la entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Almacenes Antonio Chavero, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.718/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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