Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 126

Fecha del Boletín 
28-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120528-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Demanda 943 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 943 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jesús Román Jiménez, don Antonio Hita Huertas, don Francisco Javier Cuenca Hernández, don Juan Sánchez Lavado, don Manuel Moyano Gallardo, don Jesús Redondo Maldonado, don José Gómez López, don Rufino Rubio Jara, don Manuel Vilaboa Rodríguez, don Antonio Muñoz Rodríguez, don Julio García Ruiz, don Elías González Deus, don Pedro Galán Moyano, doña Virginia López Gómez, don José Manuel Huerta Gómez, don Abdellatif Azounaqui, don Julián Benito Berlanga, don Juan Gradolph Matías, don Ricardo Casas del Corral y doña María Luisa Velasco Alcalde, contra la empresa “Herrero y Castro, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:

«Que estimando la demanda interpuesta por don Jesús Román Jiménez, don Antonio Hita Huertas, don Francisco Javier Cuenca Hernández, don Juan Sánchez Lavado, don Manuel Moyano Gallardo, don Jesús Redondo Maldonado, don José Gómez López, don Rufino Rubio Jara, don Manuel Vilaboa Rodríguez, don Antonio Muñoz Rodríguez, don Julio García Ruiz, don Elías González Deus, don Pedro Galán Moyano, doña Virginia López Gómez, don José Manuel Huerta Gómez, don Abdellatif Azounaqui, don Julián Benito Berlanga, don Juan Gradolph Matías, don Ricardo Casas del Corral y doña María Luisa Velasco Alcalde, contra “Herrero y Castro, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido por defecto de forma a que estos autos se contraen y debo condenar y condeno a la empresa, a que abone a los actores las cantidades que a continuación se expresan en concepto de indemnización: 128.986,20 euros para don Jesús Román Jiménez, 16.554,26 euros para don Antonio Hita Huertas, 103.083,75 euros para don Francisco Javier Cuenca Hernández, 39.474 euros para don Juan Sánchez Lavado, 91.914,40 euros para don Manuel Moyano Gallardo, 45.870,75 euros para don Jesús Redondo Maldonado, 96.138 euros para don José Gómez López, 73.526,40 euros para don Rufino Rubio Jara, 83.643,75 euros para don Manuel Vilaboa Rodríguez, 169.991,25 euros para don don Antonio Muñoz Rodríguez, 21.112,08 euros para don Abdellatif Azounaqui, 22.531,50 euros para don Julián Benito Berlanga, 30.460,42 euros para don Juan Gradolph Matías, 21.250,01 euros para don Ricardo Casas del Corral, 10.364,96 euros para doña María Luisa Velasco Alcalde, 32.346,60 euros para don Julio García Ruiz, 112.505,40 euros para don Elías González Deus, para don Pedro Galán Moyano 42.340,65 euros, para doña Virginia López Gómez 31.805 euros y para don José Manuel Huerta Gómez 59.961,18 euros, y salarios de trámite para don Jesús Román Jiménez la cantidad de 28.146,25 euros, para don Antonio Hita Huertas 11.413,02 euros, para don Francisco Javier Cuenca Hernández 27.489 euros, para don Juan Sánchez Lavado 20.120,50 euros, para don Manuel Moyano Gallardo 20.058,50 euros, para don Jesús Redondo Maldonado 19.332,50 euros, para don José Gómez López 20.982,50 euros, para don Rufino Rubio Jara 3.293,37 euros, para don Manuel Vilaboa Rodríguez 20.446,25 euros, para don Antonio Muñoz Rodríguez 47.843,50 euros, para don Julio García Ruiz 16.588 euros, para don Elías González Deus 24.554,75 euros, para don Pedro Galán Moyano 10.111,20 euros, para doña Virginia López Gómez 3.024,81 euros, para don José Manuel Huerta Gómez 22.096,25 euros, para don Abdellatif Azounaqui 18.653,25 euros, para don Julián Benito Berlanga 18.359 euros, para don Juan Gradolph Matías 21.073,25 euros, para don Ricardo Casas del Corral 19.725,75 euros y para doña María Luisa Velasco Alcalde 8.736,75 euros, calculados hasta esta fecha en que, en atención a lo declarado en el fundamento de derecho segundo, se declara extinguida la relación laboral.»

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que, en su caso, se formule contra la sentencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Herrero y Castro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/15.578/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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