Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
26-05-2012

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120526-151

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

EDICTO

151
Ejecución 46 de 2012

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 46 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Manuel Blázquez Sierra, contra la empresa “TYS Redescom 2020”, sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Auto

En Badajoz, a 19 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia dictada en las presentes actuaciones de fecha 23 de septiembre de 2011 a favor de la parte ejecutante don Ángel Manuel Blázquez Sierra, frente a “TYS Redescom 2020”, parte ejecutada, por importe de 10.790,96 euros en concepto de principal y 1.079,09 euros de intereses de mora fallados en sentencia, más otros 2.015,20 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el secretario judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, y a los representantes de los trabajadores de la empresa deudora de conformidad a lo ordenado por el artículo 252 de la Ley de la Jurisdicción Social y a los representantes de los trabajadores de la empresa adeudada de conformidad a lo ordenado por el artículo 250 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado de lo social número 2 abierta en “Banesto”, cuenta número 0338000030059110, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—El secretario judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Decreto

En Badajoz, a 19 de abril de 2012.

Parte dispositiva:

1. Proceder al embargo de los bienes y a las medidas de localización y averiguación de los bienes de la ejecutada que procedan conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2. El embargo de los saldos que pudieran existir en las entidades bancarias como propiedad de la empresa ejecutada “TYS Redescom 2020”: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, y “Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona”, hasta cubrir las cantidades expresadas en el antecedente de hechos único de la presente resolución, debiendo ser ingresadas en la “Cuenta de consignaciones y depósitos”, que este Juzgado tiene abierta en la entidad bancaria “Banesto”, oficina 5012, entidad 0030, y para el expediente 0338000064059110 para asegurar la responsabilidad de “TYS Redescom 2020”, librándose al efecto los despachos necesarios para su efectividad.

3. Consultado el Punto Neutro Judicial, la empresa no tiene inmuebles asociados con el número de la cédula de identificación fiscal de la empresa ejecutada, que es B-85663979.

4. El embargo de las cantidades que la empresa ejecutada tenga a su favor por devoluciones de impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos en la Agencia Tributaria; este embargo se realizará a través de la “Cuenta de consignaciones y depósitos” expresadas en el punto segundo de esta parte dispositiva.

5. Líbrese oficio al señor jefe provincial de Tráfico para certifique sobre la propiedad de los bienes muebles de la empresa ejecutada “TYS Redescom 2020”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 186 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 0338000030059110 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta, deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa ejecutada “TYS Redescom, 2020”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 19 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/15.258/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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