Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 124

Fecha del Boletín 
25-05-2012

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120525-40

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2012, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Cepl Iberia, Sociedad Limitada” (Código número 2810005101211).

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa “Cepl Iberia, Sociedad Limitada”, suscrita por la comisión mixta del mismo, el día 24 de febrero de 2012, completada la documentación exigida en el artículo 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 11/2011, de 16 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 98/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y el Decreto 149/2011, de 28 de julio, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de abril de 2012.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

ACTA DE LA REUNIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA “CEPL IBERIA, SOCIEDAD LIMITADA” PARA PROCEDER A LA REVISIÓN SALARIAL DE 2011 Y A LA ACTUALIZACIÓN SALARIAL PARA 2012

En San Fernando de Henares, a 24 de febrero de 2012, y en los locales de la empresa, se reúne la comisión mixta del convenio colectivo de la empresa “Cepl Iberia, Sociedad Limitada”, integrada por FITAG-UGT y “Cepl Iberia, Sociedad Limitada”, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto en el capítulo VI Política salarial.

Asistentes:

Por FITAG-UGT

— Don Francisco Ortega Blanco.

— Doña María José Vacas Escribano.

— Doña Concepción Peñalba Fresno.

— Doña Silvia Isidro Pontero.

Asesor:

— Don Galo Fernández García.

Por “Cepl Iberia, Sociedad Limitada”

— Don Luis Sierra Rey.

— Don Thierry Malauzet.

Efectuadas las deliberaciones correspondientes, las partes adoptan los siguientes acuerdos:

I. Revisión salarial de 2011

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE a 31 de diciembre de 2011 respecto al 31 de diciembre de 2010 ha sido el 2,4 por 100, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 del convenio (“Cláusula de revisión salarial”), realizar una revisión salarial en la variación sobre el incremento acordado al inicio del ejercicio, aplicando el IPC real antes reseñado, a los datos a 31 de diciembre de 2010.

Teniendo en cuenta que el incremento pactado para el año 2011 fue del 1 por 100, la empresa deberá recalcular sus datos del año 2011 partiendo, nuevamente, de los arrojados a 31 de diciembre de 2010 y aplicando a los mismos el 2,4 por 100 indicado.

Del resultado final se detraerán las cantidades que la empresa hubiera entregado a cuenta, como consecuencia del pago del incremento pactado en convenio.

Por lo tanto, quedan reajustadas, como a continuación se expresa, para el año 2011 las tablas de salarios mínimos garantizados de los Grupos Profesionales fijados en el artículo 33 del convenio, los cuales con respecto a 31 de diciembre de 2010 experimentan un incremento definitivo del 2,4 por 100:

— Grupo 1: 14.226,89 euros.

— Grupo 2: 15.222,76 euros.

— Grupo 3: 16.503,20 euros.

— Grupo 4: 18.352,75 euros.

— Grupo 5: 20.913,57 euros.

— Grupo 6: 24.470,30 euros.

— Grupo 7: 29.734,30 euros.

— Grupo 8: 37.701,36 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 14.226,89 euros brutos anuales para 2011.

Igualmente quedan definitivamente fijados para 2011 los pluses recogidos en el artículo 38 del convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

— Grupo 1: 24,99 euros/día.

— Grupo 2: 26,75 euros/día.

— Grupo 3: 29,02 euros/día.

— Grupo 4: 32,22 euros/día.

— Grupo 5: 36,71 euros/día.

— Grupo 6: 43,01 euros/día.

— Grupo 7: 52,25 euros/día.

— Grupo 8: 66,24 euros/día.

Para 2011 queda modificado el artículo 39 del convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

— 1 comida: 19,33 euros.

— 2 comidas: 33,06 euros.

— Dieta completa: 65,93 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 36 del convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose está en 0,32 euros/kilómetro.

II. Actualización salarial para 2012

De conformidad con el artículo 34 la tabla de salarios mínimos garantizados de los grupos profesionales, se incrementará un 1 por 100, quedando establecida, sin perjuicio de que pueda entrar en juego la cláusula de revisión salarial al finalizar el ejercicio, de la siguiente forma:

— Grupo 1: 14.369.16 euros.

— Grupo 2: 15.374.99 euros.

— Grupo 3: 16.668.24 euros.

— Grupo 4: 18.536.28 euros.

— Grupo 5: 21.122.71 euros.

— Grupo 6: 24.715.01 euros.

— Grupo 7: 30.031.64 euros.

— Grupo 8: 38.078.37 euros.

El salario mínimo garantizado asignado a los trabajadores con jornada completa será de 14.369.16 euros brutos anuales para 2012.

Asimismo, quedan establecidos inicialmente para 2012 los pluses recogidos en el artículo 38 del convenio, el cual queda consecuentemente modificado, en las siguientes cuantías:

— Grupo 1: 25,25 euros/día.

— Grupo 2: 27,03 euros/día.

— Grupo 3: 29,31 euros/día.

— Grupo 4: 32,54 euros/día.

— Grupo 5: 37,07 euros/día.

— Grupo 6: 43,44 euros/día.

— Grupo 7: 52,77 euros/día.

— Grupo 8: 66,90 euros/día.

Para 2012, queda modificado el artículo 39 del convenio en relación a la cuantía de las dietas, de la siguiente forma:

— 1 comida: 19,52 euros.

— 2 comidas: 33,39 euros.

— Dieta completa: 66,59 euros.

Por lo que respecta al kilometraje, de conformidad con el contenido del artículo 36 del convenio, no se reajustará su cuantía y solo se actualizará en su base de cálculo para aplicación de futuros incrementos, estableciéndose esta en 0,32 euros/kilómetro.

Igualmente se acuerda, que la presente acta sea firmada por un representante de cada Organización y a los efectos de realizar todos los trámites para el depósito y registro de esta Acta en las dependencias competentes del Ministerio de Trabajo e Inmigración y su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de conformidad con el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, la comisión mixta apodera y mandata expresamente a doña Begoña Abdelkader García con DNI/NIF número 45262338-V.

Y en prueba de conformidad, las partes firman la presente acta en el lugar y fecha antes indicados.—Por FITAG-UGTPOR (firmado).—“Cepl Iberia, Sociedad Limitada” (firmado).

(03/16.640/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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