Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2012

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-9

Páginas: 14


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE CULTURA Y DEPORTE Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

CANAL DE ISABEL II

9
CONVENIO de gestión técnico-comercial de la distribución con renovación de las infraestructuras internas de la urbanización “Los Gargantales”, entre el Ayuntamiento de Garganta de los Montes, el Canal de Isabel II y la Comunidad de Propietarios de la urbanización “Los Gargantales”.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Adrián Martín López de las Huertas.

De otra, el ilustrísimo señor don Rafael Pastor Martín.

Y de otra, el señor don Alfonso Nieto Acero.

INTERVIENEN

El primero de los citados señores, en nombre y representación del Canal de Isabel II (en adelante, Canal), con CIF Q-2817017-C, Entidad de Derecho Público perteneciente a la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid y adscrita a la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno Autónomo (Decreto 42/2009, de 30 de abril), en su condición de Director-Gerente de dicha Entidad.

La segunda, en nombre y representación del Ayuntamiento de Garganta de los Montes (en adelante, Ayuntamiento), con CIF P-2806200-H, en su condición de Alcalde-Presidente del mismo.

El tercero, con NIF 5396697-T, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización “Los Gargantales”, con CIF H-79894309 (en adelante, Urbanización), en su condición de Presidente de la misma, cargo para el que fue nombrado en Asamblea General de 9 de febrero de 2008.

Las partes se reconocen mutuamente capacidad legal suficiente para celebrar el presente convenio.

EXPONEN

Primero

Que la Urbanización se suministra actualmente exclusivamente con recursos del Canal, mediante una única acometida de 100 milímetros, con un único contador de calibre 65 milímetros, estando amparado dicho suministro por el contrato 71794245.

Segundo

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, de Abastecimiento y Saneamiento del Agua en la Comunidad de Madrid, en la Urbanización “Los Gargantales” los servicios que comprenden el abastecimiento y saneamiento de agua se prestan de la siguiente manera:

— Aducción, distribución y alcantarillado, hasta el punto de suministro o acometida general, por parte del Canal.

— Distribución interna y alcantarillado interno, por la Urbanización.

— Depuración por el Canal.

Tercero

Actualmente la Urbanización lleva a cabo la gestión técnica de la red interna de distribución de agua.

El sistema de abastecimiento consta:

— En la conexión con la red del Canal, existe un sistema de impulsión que eleva el agua para abastecer el depósito de regulación de la Urbanización.

— Depósito de regulación con una capacidad de 300 metros cúbicos.

— Grupo de presión con dos bombas.

— Red de gravedad: Tuberías de polietileno de 75 milímetros y con 1.853 metros de longitud.

— Red de presión 1: Tubería de fibrocemento de 100 milímetros y 257 metros de longitud.

— Red de presión 2: Tuberías de polietileno de 65 milímetros con 130 metros de longitud.

— Acometidas de 20 y 30 milímetros que disponen de contadores individuales.

La Urbanización se encuentra totalmente desarrollada, según el siguiente detalle:

— 98 parcelas, las cuales se descomponen en:

l 77 de uso residencial.

l 5 de uso dotacional.

l 1 de servicios urbanísticos.

l 15 zonas verdes con una superficie total aproximada de 22.457 metros cuadrados.

Cuarto

Que, en enero de 2010, se llegó al acuerdo de redactar el correspondiente “Plan Director” de la nueva red de distribución con el fin de cuantificar el coste de la adecuación de la red de abastecimiento de la Urbanización, actualmente concluido.

Quinto

Que, en octubre de 2010, el Canal ha entregado a la Urbanización y al Ayuntamiento, el citado “Plan Director de la nueva red”, valorándose el importe total de las obras previstas en 446.441,74 euros (IVA no incluido).

Sexto

Que, por razones de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad en el servicio y mejora del suministro de agua, el Ayuntamiento y la Urbanización quieren que el Canal se haga cargo de la gestión comercial individual de las fincas de la Urbanización y del mantenimiento de todas las infraestructuras internas, renovando, en un futuro, la red de distribución y acometidas, conforme a las Normas Técnicas del Canal con cargo a los propietarios de las parcelas que componen la Urbanización, mediante la oportuna implantación de una cuota suplementaria a incluir en la facturación bimestral individual por consumo de agua.

Por su parte, el Canal acepta la encomienda de gestión que le propone el Ayuntamiento.

Séptimo

Que las obras previstas definidas en el Plan Director son:

— Transporte: Se propone la conexión a la Red General de la Comunidad de Madrid, gestionada por el Canal de Isabel II, en la tubería de 200 milímetros que abastece al depósito de regulación de Garganta de los Montes y discurre por el camino de Valdemanco a la altura de su intersección con la calle Francisco Piquer y Rudilla. De esta conexión partirá una nueva conducción de 150 milímetros hasta llegar a depósito, que discurrirá por viario público, siendo su longitud hasta depósito inferior a la tubería de transporte actual.

— Regulación: Se acondicionará el depósito existente, sin variar su capacidad.

— Distribución: Se diseña un sistema de distribución con dos redes: una por gravedad y otra con grupo de presión.

— Acometidas: Se renovarán las 87 acometidas existentes.

— Se instalarán 12 hidrantes.

Octavo

Que la Urbanización por Acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, de 18 de marzo de 2012, aprueba la firma del presente convenio y su forma de financiación mediante la implantación de la cuota suplementaria y faculta a su Presidente para que, en su nombre y representación, lo suscriba.

Noveno

Que el Ayuntamiento por Acuerdo del Pleno, de 24 de marzo de 2012, aprueba el presente convenio y su forma de financiación de renovación de las infraestructuras mediante la implantación de la cuota suplementaria tal y como se expone en el capítulo VI, encomendando su firma al Alcalde-Presidente.

Décimo

Que la Urbanización entregará al Ayuntamiento, con carácter previo a la firma de este convenio, las solicitudes de suministro de las fincas que tienen suministro de agua, sea cual fuere su uso, y en todo caso con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la cuota suplementaria, con detalle de sus titulares, tipo de finca, dirección de suministro, dirección de contactos, número de cuenta del titular, características de las acometidas, número de serie y tipo de contador y lectura de los mismos, para su incorporación al fichero de clientes del Canal.

Undécimo

Que de acuerdo con la voluntad expresada y al amparo de lo dispuesto en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, las partes deciden celebrar el presente convenio que se regirá por las siguientes:

ESTIPULACIONES

Capítulo I

Objeto y ámbito de aplicación

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones según las cuales el Canal llevará a cabo la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de agua, así como la renovación, conforme a su normativa técnica, de infraestructuras de abastecimiento (depósito, elementos singulares, red de distribución interna y acometidas), en la Urbanización “Los Gargantales” del término municipal de Garganta de los Montes (Madrid).

Segunda

Ámbito de aplicación

El contenido de este convenio será aplicable a las infraestructuras descritas en el expositivo séptimo de este documento (tubería de transporte, depósito, red de distribución, acometidas e hidrantes), abastecidas por el Canal mediante la acometida general indicada en el expositivo primero

Capítulo II

Marco normativo regulador y derecho supletorio

Tercera

Normativa de aplicación

El marco normativo regulador de este convenio se encuentra constituido por las disposiciones legales que a continuación se indican, así como por las normas que, en su caso, las deroguen, complementen o modifiquen.

— Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 3/2008, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

— Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

— Ordenanzas municipales que resulten de aplicación.

— Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II.

— Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II.

— Decreto 170/1998, de 1 de octubre, sobre gestión de las infraestructuras de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad de Madrid.

— Real Decreto 1620/ 2007, de 7 de diciembre, por el que se establece el régimen ­jurídico de las aguas depuradas.

— Decreto 155/2007, de 20 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueban las tarifas máximas de los servicios de aducción, distribución, alcantarillado, depuración y agua reutilizable en el ámbito de la Comunidad de Madrid, o normativa que lo sustituya; así como las órdenes de tarifas en vigor en cada momento.

Asimismo, el referido marco normativo actuará como derecho supletorio en aquellas cuestiones no previstas en el presente convenio.

Cuarta

Normativa técnica

La ejecución de cualesquiera de las obras referidas a la renovación o adecuación de las distintas infraestructuras internas de la Urbanización así como la instalación de aparatos, accesorios y otros elementos hidráulicos, se ajustarán a las normas y conformidad técnica del Canal, así como a sus procesos de ejecución avalados mediante garantía de calidad certificada.

Capítulo III

Encomienda de gestión de la distribución de agua de consumo humano, reglamentación y normativa

Quinta

Entrega de las infraestructuras internas de distribución de agua al Ayuntamiento

Mediante el presente convenio, la Urbanización entrega al Ayuntamiento las infraestructuras internas de distribución de agua descritas en el expositivo tercero de este documento.

El Ayuntamiento y la Urbanización solicitan al Canal la realización de las obras contempladas en el Plan Director redactado para la Urbanización, y el Canal acepta el encargo recibido.

Sexta

Recepción de las infraestructuras internas de distribución de agua por el Ayuntamiento y encomienda de su gestión, técnica y comercial, al Canal

El Ayuntamiento recibe las infraestructuras hidráulicas para el suministro de agua de consumo humano, y, con el fin de alcanzar los objetivos de eficacia, optimización de los recursos hídricos, seguridad del servicio y mejora del suministro de agua, encomienda al Canal su gestión, mantenimiento y renovación.

Se adjunta al presente convenio Acuerdo plenario, en el que se acredita que las redes de distribución de agua de consumo humano son de titularidad municipal, y que su gestión queda encomendada al Canal en virtud del presente convenio.

El Canal asume la gestión técnico-comercial del servicio de distribución de titularidad municipal, ajustándose a lo establecido en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid, a su Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas, aprobado por Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, al Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, así como a sus Normas Técnicas para la ejecución de obras de renovación y ampliación de infraestructuras.

Séptima

Contador colectivo principal y del suministro a la Urbanización

Habida cuenta de la recepción de la gestión de las infraestructuras internas y de su posterior renovación, el Canal realizará en lo sucesivo la facturación del suministro según las condiciones expuestas en la cláusula vigesimoctava, manteniendo el contador colectivo principal correspondiente al contrato número 71794245, como contador de control, que se leerá regularmente por el Canal, a fin de conocer el volumen de pérdidas existentes en cada momento y dar prioridad, en su caso, a la renovación prevista en la red de distribución interna.

Octava

Marco normativo de la gestión. Reglamentos del Canal

A partir de la fecha de vigencia de este convenio, el Canal se compromete a realizar el mantenimiento interno de la red de distribución y acometidas de la Urbanización.

Habida cuenta de la situación del suministro y de la red existente y puesto que se trata de una situación transitoria hasta que Canal construya las nuevas redes, el Canal no se hace responsable de las deficiencias sanitarias que puedan darse en la red de distribución y acometidas existentes, como consecuencia de su actual diseño y materiales, en tanto no esté ejecutada la renovación de la misma.

De acuerdo con lo establecido en las estipulaciones tercera y cuarta de este convenio, el servicio cuya gestión se encomienda al Canal, se realizará mediante la aplicación de los Decretos 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II, y 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II así como de sus normas técnicas.

Capítulo IV

Régimen regulador de la explotación, mantenimiento y reparación de las instalaciones existentes

Novena

Explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución

El Canal realizará los trabajos de explotación y mantenimiento de las infraestructuras de distribución comprendidas en el ámbito de aplicación de este convenio, desde la entrada en vigor del mismo, ajustándose a lo dispuesto en el presente convenio y, en lo que sea aplicable, a lo dispuesto en el convenio de 26 de mayo de 1999, para la gestión de los servicios del abastecimiento y saneamiento entre el Ayuntamiento de Garganta de los Montes y el Canal de Isabel II.

Décima

Reparación o adecuación de instalaciones

Cuando, a consecuencia de una avería, sea necesario un corte de suministro, el Canal presentará al Ayuntamiento la correspondiente notificación de actuación indicando la zona afectada.

Cuando las obras de reparación del Canal impidan el tráfico de vehículos por la vía pública, se comunicará al Ayuntamiento de forma inmediata, con el fin de tomar las medidas de ordenación del tráfico necesarias para poder efectuar la reparación, siendo el Canal responsable de la adecuada señalización de la obra, conforme a las ordenanzas municipales.

Undécima

Obras de reposición del pavimento en las calas abiertas por el Canal

Terminada una reparación, donde haya sido preciso abrir una cala, el Canal adoptará las medidas de seguridad necesarias, incluyendo la debida señalización, que garanticen la seguridad vial.

El Canal realizará la reposición de los pavimentos, comunicando al Ayuntamiento la finalización de la obra para su comprobación y conformidad.

Para la debida coordinación con los servicios municipales, el Canal informará de todas las obras en curso en las vías públicas.

Las obras de reparación o adecuación de las instalaciones existentes se realizarán por el Canal en nombre y por encomienda del Ayuntamiento y tendrán la consideración de obras municipales, por lo que, tal y como establece el artículo 151.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, no será necesaria la solicitud de licencia, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Duodécima

Cortes de suministro

En el caso de suspensión programada del suministro por obras de renovación, mejora o adecuación de las redes o acometidas, el Canal lo comunicará, cuarenta y ocho horas antes de su ejecución, al Ayuntamiento y a la Urbanización, informando de la zona que se prevea vaya a quedar afectada por la suspensión de suministro y de la duración aproximada del mismo. La Urbanización se compromete a trasladar esta información a los usuarios del servicio, de la forma que considere más adecuada.

Si por circunstancias urgentes o extraordinarias el Canal se viera obligado a suspender el suministro sin previo aviso, informará, en el más breve plazo posible, al Ayuntamiento de las circunstancias que lo motivan, colaborando este en la información a los usuarios.

Cuando se produzcan estos cortes de suministro a que se refiere el párrafo anterior, el Canal se compromete a abastecer de agua a los vecinos de la zona afectada mediante cisternas, bolsas de agua o cualesquiera otros medios adecuados a tal fin.

Decimotercera

Instalación de nuevas acometidas y prolongaciones de red

Las obras de nuevas acometidas de agua y de prolongación de red, que sean necesarias para atender las demandas de nuevos suministros, serán contratadas y ejecutadas en su totalidad por el Canal con arreglo a sus reglamentos, instalación hidráulica, obra civil y pavimentación incluidas.

La ejecución de obras de nuevas acometidas requerirá, que los peticionarios presenten la correspondiente licencia municipal de cala.

El coste de las citadas obras será presupuestado por el Canal y abonado íntegramente por el futuro titular antes del inicio de su ejecución y dentro de los plazos que a tal efecto disponga el Canal.

Decimocuarta

Nuevas obras de infraestructuras hidráulicas proyectadas por el Ayuntamiento o particulares

Previamente a la aprobación inicial o provisional por el Ayuntamiento de cualquier revisión o modificación del planeamiento que suponga alteración en las demandas de agua o vertidos de aguas residuales en la Urbanización, el Ayuntamiento dará audiencia al Canal a fin de que este planifique las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento.

Las inversiones necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras y redes de abastecimiento y saneamiento de agua serán con cargo a los propietarios o promotores de las nuevas actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo; la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Gestión Urbanística, aprobado mediante el Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, y el artículo 17 del Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II. Estas actuaciones podrán ser reguladas a través de adendas de cofinanciación.

Las redes de distribución de nuevas actuaciones urbanísticas municipales o privadas dentro de la Urbanización serán sometidas a la aprobación técnica del Canal.

Decimoquinta

Obras del Ayuntamiento que puedan afectar a las instalaciones gestionadas por el Canal

El Ayuntamiento pondrá en conocimiento del Canal los planes y proyectos de obras de urbanización y pavimentación, acompañando la documentación necesaria, con antelación de tres meses como mínimo a la fecha de comienzo de las obras.

El Canal proyectará los nuevos servicios o variaciones de los existentes que considere oportunos con motivo de las mencionadas obras y se someterán dichos proyectos a conocimiento y aprobación del Ayuntamiento, en plazo no inferior a un mes del inicio de las obras. Si las variaciones de las instalaciones que gestiona el Canal vinieran impuestas por las obras del Ayuntamiento, este correrá con los gastos derivados de dichas obras.

Capítulo V

Obras de infraestructura y nueva red de distribución de la Urbanización

Decimosexta

Redacción y ejecución del/los proyecto/s de la renovación de las infraestructuras de distribución y acometidas

El Canal adquiere el compromiso de redactar con antelación a la fecha prevista de inicio de ejecución de las obras el/los proyecto/s indicados/s, conforme a las Normas Técnicas del Canal e informar al Ayuntamiento de su contenido, licitación y adjudicación.

Ambas actuaciones, proyecto/s y obras de renovación de las infraestructuras internas, serán realizadas por el Canal según sus Normas Técnicas y con cargo a la Urbanización, según coste final real. A tal efecto, el Canal procederá a la licitación, adjudicación y contratación de las obras.

Las obras comprenderán, además del resto de infraestructuras internas descritas, la tubería de conexión, la nueva red de distribución interna, así como la ejecución de las acometidas e instalación del armario para garantizar el suministro desde la nueva red de distribución interna proyectada a las fincas existentes y con contrato en activo con el Canal de Isabel II, a la firma del convenio; por tanto, al final de las obras, toda la infraestructura estará renovada con arreglo a las Normas Técnicas del Canal.

Las fincas y parcelas sin construir, en construcción o construidas, que no tuvieran suministro a la firma del convenio, deberán formalizar el correspondiente contrato con el Canal, previa autorización de la Urbanización y del Ayuntamiento, siendo conectadas a la red antigua si la renovación de red no estuviera todavía ejecutada, o a la nueva en caso contrario.

Decimoséptima

Disponibilidad de los terrenos

El Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a facilitar al Canal el uso de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras indicadas en la estipulación anterior.

De igual forma el Ayuntamiento y la Urbanización se comprometen a constituir a favor del Canal los derechos de servidumbre que resulten precisos para la ejecución de las obras, así como para su posterior explotación y mantenimiento, conforme a las condiciones técnicas y jurídicas que se establezcan por esta Entidad Pública.

Decimoctava

Planificación y ejecución de las obras de renovación de la red de distribución

El plazo de ejecución de las obras será decidido por el Canal, dentro de sus prioridades, en el marco de actuación general para este tipo de proyectos.

Los criterios de renovación se fijarán por el Canal para cada ejercicio, durante el tiempo de realización de las obras contempladas en el Plan Director que ha sido redactado por el Canal.

Las obras correspondientes a cada una de las fases, una vez aprobado el correspondiente proyecto y efectuada la contratación, no podrán iniciarse antes de hacer recibido el Canal, al menos, el 10 por 100 del presupuesto total.

El Plan Director se ejecutará por fases en una cuantía que no podrá superar la suma del importe percibido en cada momento en concepto de cuota suplementaria, más el 20 por 100 de dicho importe.

Las obras no comenzarán si existe deuda en el contrato principal de la Urbanización.

La renovación de las acometidas existentes se realizará por el Canal en las mismas fases que la renovación de la red correspondiente.

Los suministros para bocas de riego e hidrantes se establecerán ajustándose a la normativa técnica y reglamentaria de aplicación para el resto del municipio.

Decimonovena

Ejecución de las obras

Una vez efectuada la planificación de las obras definida en la estipulación anterior, el Canal remitirá al Ayuntamiento, al final de cada año, la relación de las obras previstas para el año siguiente, sin perjuicio de que en el transcurso del año surjan otras obras no proyectadas inicialmente.

El Canal realizará las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras hidráulicas en nombre y por encomienda del Ayuntamiento. Por consiguiente, las obras tendrán, a todos los efectos, incluidos los fiscales, la consideración de obras municipales, no devengando tributo alguno por su ejecución.

Capítulo VI

Financiación de las obra de infraestructuras y acometidas

Vigésima

Financiación de las obras de adecuación y renovación de las infraestructuras de distribución así como de las acometidas existentes

Para la financiación de las obras, se establece lo siguiente:

1. El coste de las obras para renovación de las infraestructuras mencionadas en el presente convenio es asumido por la Urbanización y se financiará con cargo a lo recaudado por una cuota suplementaria 85,50 euros (IVA no incluido) por unidad de suministro y factura, en el caso de facturación bimestral, a aplicar en las facturas por consumo de los propietarios de las fincas con suministro de agua que existan en cada momento de la Urbanización.

El importe de la cuota suplementaria mencionado anteriormente está definido para ­períodos de consumo de sesenta días, debiéndose ajustar al número de días reales que conforman el período de consumo a facturar.

2. Los parcelistas con enganche de acometida a la red de agua, pagarán directamente al Canal de Isabel II la cuota suplementaria de distribución, en la factura por consumos de agua, durante los años necesarios para la recuperación del coste de la obra.

Queda previsto, por decisión de la Urbanización, que los parcelistas que todavía no tengan acometida de agua pagarán a la Comunidad de Propietarios una derrama equivalente al importe de la cuota suplementaria que se aprueba en este convenio que se incluirá en el recibo que les gira periódicamente la Comunidad de Propietarios. Estos abonos, recaudados en concepto de derrama interna, serán ingresados por la Comunidad de Propietarios periódicamente de forma semestral al Canal en concepto de amortización de obras, especificándose en dicho pago de forma clara y precisa la cantidad ingresada por cada uno parcelista, así como las parcelas que han realizado dicho depósito con cargo al convenio.

La cuota suplementaria se girará por el Canal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento, y 1.2.13 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, Regulador del Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento y Saneamiento, hasta que se amortice el coste total de las obras, que en una primera estimación asciende a 446.442 euros.

El plazo de amortización asciende aproximadamente, según lo expuesto, a diez años pudiendo variar ambos, plazo y coste, en función del coste real y final resultante de las obras de renovación de las infraestructuras descritas, del número de nuevas contrataciones posteriores a la firma del presente convenio y de las aportaciones realizadas por la Comunidad de Propietarios procedentes de la recaudación de las derramas devengadas por parcelistas sin contrato con el Canal.

3. La implantación de la cuota suplementaria estipulada en este convenio, destinada a financiar la ejecución de las obras descritas en el expositivo séptimo, queda condicionada a su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y, por tanto, queda, asimismo, condicionada a dicha aprobación la propia eficacia del presente convenio.

4. Si durante el período previsto hasta la total amortización de las obras, se realizan contratos o escrituras de venta, traspasos, alquiler, etcétera, de las fincas internas de la Urbanización, los titulares de las fincas quedan obligados a informar a los nuevos titulares, previamente a la firma del documento de transmisión de que se trate, de la existencia de este convenio y muy especialmente de la obligación del pago de la cuota suplementaria citada, así como de la obligatoriedad de pago de realizar el oportuno cambio de titularidad ante el Canal, si existiera contrato de suministro de agua, recogiendo el contrato o escritura de transmisión esta circunstancia. El Canal no es responsable ante terceros por el incumplimiento de esta obligación por parte de los titulares actuales de las fincas.

5. El Ayuntamiento se compromete a no cobrar a los propietarios de la Urbanización otra cuota implantada o que se pueda implantar a nivel municipal para la financiación de obras de infraestructuras de distribución de agua de la Urbanización que no sea la cuota suplementaria prevista en este convenio.

Vigesimoprimera

Cuotas de los nuevos suministros

Durante el período de vigencia del convenio la contratación de los nuevos suministros deberá ser autorizada por el Ayuntamiento y por la Urbanización. A tal efecto la Urbanización emitirá el correspondiente certificado de lo abonado en concepto de derrama por el solicitante del nuevo suministro. Si del certificado se deduce que no ha abonado las derramas, el Canal deberá cobrar el importe equivalente a las cuotas suplementarias abonadas hasta entonces por cada uno de los parcelistas.

Los importes recaudados se aplicarán a la recuperación del coste de la obra.

Como “Cuota de Enganche” los nuevos suministros, abonarán en el momento de la contratación, los importes establecidos en esa fecha para la ejecución de las nuevas acometidas según los precios vigentes del Canal en cada momento.

Capítulo VII

Adscripción de instalaciones

Vigesimosegunda

Adscripción de instalaciones al Canal

Una vez concluidas la obras de renovación y adecuación descritas y emitido el correspondiente certificado final de obra, estas quedarán adscritas a todos los efectos al Canal de forma automática, pasando a integrarse en la Red General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y el artículo 14.3 del Decreto 137/1985, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

Capítulo VIII

Régimen de gestión comercial

Vigesimotercera

Sistema de gestión comercial

A partir de la entrada en vigor de este convenio, el Ayuntamiento y la Urbanización encomiendan al Canal las siguientes responsabilidades:

— Contratación de los nuevos suministros que puedan surgir.

— Facturación y recaudación por todos los servicios prestados.

El Ayuntamiento entregará al Canal las solicitudes de suministro de las fincas con abastecimiento en la actualidad, correspondientes a la totalidad de los titulares y/o propietarios de las fincas construidas, para la incorporación al fichero de clientes del Canal.

En los casos de las fincas para las que no se haya solicitado el suministro, Canal efectuará la correspondiente condena, de lo que se informará a la finca suministrada y al Ayuntamiento.

Los elementos comunes y las acometidas existentes para las fuentes ornamentales, fuentes de beber y las destinadas a riegos de la Urbanización serán objeto también de contratación.

Las acometidas existentes serán objeto de inspección para comprobar que los conta­dores se encuentran situados en las fachadas de las fincas, condición necesaria para realizar la lectura de los consumos, siendo por cuenta de los titulares de las fincas las obras necesarias para realizar dicha adecuación, que se habrán debido ejecutar, preferentemente, con anterioridad a la firma del presente convenio.

Con las contrataciones se abonará el anticipo de consumo según calibre del contador instalado o a instalar.

El Canal realizará los procesos antes mencionados ajustándose a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre; en sus instrucciones técnicas y en los procedimientos normalizados de trabajo.

Capítulo IX

Régimen económico

Vigesimocuarta

Régimen tributario

El Canal abonará al Ayuntamiento todos los tributos y precios públicos que le correspondan, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las ordenanzas fiscales municipales.

Con el fin de que el Ayuntamiento pueda facturar la tasa correspondiente a la utilización privativa del dominio público local (ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo), el Canal remitirá el importe de los ingresos brutos que obtenga por la prestación de los servicios de abastecimiento y saneamiento, sobre el que se aplicará el porcentaje legalmente establecido, y ello de conformidad con lo previsto en la ordenanza reguladora del tributo correspondiente.

No obstante lo anterior, las obras de reparación, mantenimiento, adecuación y renovación de las instalaciones hidráulicas tendrán la consideración de obras municipales y, por consiguiente, no será necesario la solicitud de licencia municipal, ni devengarán tributo alguno a cargo del Canal por su ejecución.

Vigesimoquinta

Salvaguarda de las inversiones del Canal en las instalaciones

Denunciado el convenio, de conformidad con lo dispuesto en la estipulación trigésima quinta, se abrirá un período de liquidación en el que se determinarán económicamente los créditos que cada parte deba percibir y las obligaciones que deba consolidar, tales como obras no concluidas a cargo de la Urbanización, cuya ejecución no deba dejarse sin terminar o cualesquiera obligaciones que pudiera tener a pendientes el Ayuntamiento con el Canal, todo ello al objeto de salvaguardar las inversiones del Canal en las instalaciones.

Capítulo X

Régimen regulador de las relaciones Canal-cliente

Vigesimosexta

De la relación contractual entre el Canal, los clientes y su régimen jurídico

Las relaciones contractuales entre el Canal y los clientes domiciliarios se regirán por lo dispuesto en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal de Isabel II; en el Decreto 3068/1975, de 31 de octubre, para regular las relaciones económicas abonado-Canal de Isabel II; en la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, así como los Decretos y Órdenes de Tarifas vigentes en cada momento.

Vigesimoséptima

Facturación de consumo, cobro y gestión recaudatoria

El Canal emitirá, para cada contrato y a cada titular del mismo, la factura única de todos los servicios incluidos en el abastecimiento y saneamiento del agua a que se refiere el artículo 9 del Decreto 137/1985, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Régimen Económico y Financiero del Abastecimiento de Agua en la Comunidad de Madrid, incluyendo la cuota suplementaria implantada.

Las tarifas a aplicar a los distintos conceptos serán las que la Comunidad de Madrid haya aprobado o apruebe para el Canal en cada momento.

El Canal llevará a cabo la recaudación, tanto en período voluntario como en vía judicial, de los distintos conceptos que integran la factura única.

Vigesimoctava

Facturación a la Urbanización de los consumos diferencia superiores al 15 por 100 del contador colectivo principal respecto a los contadores secundarios

En tanto en cuanto no se haya realizado la renovación total de la red de distribución y con el fin de preservar el uso racional del agua, el Canal medirá y facturará a la Urbanización con relación al contrato número 71.794.245, el consumo diferencia (diferencial entre el consumo registrado por el contador colectivo principal y la suma de los consumos facturados a los contratos de los contadores secundarios de los abonados individuales), siempre que dicho consumo exceda en un 15 por 100 del consumo total registrado por el propio contador colectivo principal, y en la cuantía de consumo que supere el 15 por 100, y según tarifa aprobada para el grupo de uso asimilados a domésticos y únicamente en la parte variable de la mencionada tarifa.

Tal y como ha quedado recogido en la estipulación decimoctava, las obras no comenzarán o continuarán si existe deuda en el contrato principal.

Una vez que se haya renovado la totalidad de las infraestructuras, el contador colectivo principal se suprimirá y por lo tanto, el Canal dejará de facturar por los consumos diferencia.

Vigesimonovena

Derechos de información y protección de datos

El Ayuntamiento, como titular y responsable de sus ficheros que contienen datos de carácter personal, cede al Canal los datos personales necesarios para la gestión de la encomienda efectuada, con la finalidad de prestar los servicios de abastecimiento y saneamiento encomendados por el Ayuntamiento en virtud del presente convenio, legitimándose la cesión ya que ambas entidades poseen competencias en materia de gestión de aguas, en virtud de los títulos competenciales que les vienen reconocidos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, Reguladora del Abastecimiento y Saneamiento de Agua en la Comunidad de Madrid.

A tales efectos, el Canal incorporará los datos personales cedidos, así como cualesquiera otros proporcionados por los propios clientes, al fichero de su titularidad “Clientes”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid con el código de registro número 2052970004, siendo responsable del mismo a todos los efectos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a comunicar a los afectados la existencia del fichero de datos, su origen, finalidad y destinatarios de la información, la identidad y dirección del responsable del tratamiento, así como la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999.

Trigésima

Potestad sancionadora del Canal

La potestad sancionadora del Canal será ejercida, con arreglo a lo establecido en el Decreto 2922/1975, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para el Servicio y Distribución de las Aguas del Canal, por la comisión de las infracciones en el mismo enumeradas y con aplicación de las sanciones igualmente previstas.

La imposición de sanciones requerirá la previa instrucción del correspondiente expediente sancionador ajustado a lo establecido en el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Trigésima primera

Derecho aplicable, jurisdicción y fuero territorial

Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 17/1984, de 20 de diciembre, las divergencias o discrepancias que pudieran surgir entre el Canal y sus clientes se resolverán en el ámbito del Derecho privado.

De acuerdo con lo anterior, serán Juzgados y Tribunales competentes para entender de las acciones judiciales que, en su caso, pudieran entablarse, los del orden civil.

Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el conocimiento y resolución de los procesos civiles en los que sea parte el Canal compete a los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid.

Capítulo XI

Condiciones generales

Trigésima segunda

Responsabilidad patrimonial por daños derivados del funcionamiento de red

Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento pasa a ser titular de las infraestructuras internas de la Urbanización, será responsable de los daños causados por el funcionamiento de dichas instalaciones conforme a lo establecido en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cumplidas las condiciones establecidas en este convenio y una vez que las instalaciones queden adscritas al Canal, este asumirá la responsabilidad sobre los daños que pudieran causarse por su funcionamiento.

Asimismo, el Canal se hará responsable de los daños causados por roturas de acometidas realizadas y tramos de red renovados por este organismo durante su ejecución y período de garantía.

Trigésima tercera

Seguimiento del convenio

Las partes acuerdan mantener las reuniones que estimen oportunas para la resolución de las cuestiones e incidencias que puedan plantearse en la aplicación del presente convenio.

El Canal remitirá al Ayuntamiento y a la Urbanización, con carácter bimestral liquidaciones informativas de las facturaciones y cantidades recaudadas por la aplicación de la cuota suplementaria; liquidaciones informativas de los costes de las obras de infraestructura, red de distribución, acometidas; y saldo acreedor o deudor pendiente de amortizar a la fecha por el total de las obras de infraestructura descritas, tal y como se establece en las estipulaciones vigésima y vigesimoctava.

El exceso de recaudación por cuota suplementaria que se diera en el último período de facturación de la misma, será reintegrado a la Urbanización.

Trigésima cuarta

Resolución de conflictos

Las cuestiones litigiosas sobre interpretación, modificación, cumplimiento, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo y, en su defecto, ante los Juzgados y Tribunales de la Villa de Madrid ­correspondientes a la jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando las partes a cualquier otro fuero que les pudiera corresponder.

Trigésima quinta

Vigencia y denuncia del convenio

El presente convenio, una vez aprobado por el Pleno de la Corporación municipal de 24 de marzo de 2012, aprobado por la Urbanización en fecha 18 de marzo de 2012 y por el Consejo de Administración del Canal, tendrá la tramitación legal que proceda hasta su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez aprobada la cuota suplementaria contemplada en este convenio, por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El presente convenio, por formalizarse con vocación de permanencia en atención a los mejores intereses de los ciudadanos, y con el fin de otorgar la mayor eficacia al servicio de abastecimiento de agua, con fundamento en el principio de colaboración entre Administraciones Públicas, estará vigente hasta el momento en que el Canal considere la red de distribución suficientemente adecuada y las cantidades financieras recuperadas (estimativamente diez años según lo expuesto en la estipulación vigésima), momento en el cual se dejará de facturar la cuota suplementaria, habiendo quedado las redes renovadas adscritas al Canal e integradas en la Red General de la Comunidad de Madrid, según lo establecido en la estipulación vigesimosegunda.

Una vez cumplido todo lo previsto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que se levantará Acta entre el Ayuntamiento y el Canal en el que se dará por finalizado el presente convenio, pasando a regirse tanto la red de abastecimiento ya renovada como la gestión del servicio de abastecimiento en el ámbito de la Urbanización, por el convenio para la gestión de los servicios de abastecimiento y saneamiento entre el Ayuntamiento de Garganta de los Montes y el Canal de Isabel II, firmado el 26 de mayo de 1999, y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 7 de junio de 1999, o aquel que pudiera, en su caso, sustituirlo.

No obstante lo anterior, el presente convenio de gestión técnico-comercial podrá ser denunciado por cualquiera de las partes transcurridos, al menos, cinco años desde su entrada en vigor, debiendo ser comunicada la denuncia con un año de antelación con los efectos que se indican en la estipulación vigesimoquinta.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados.

En Madrid, a 10 de abril de 2012.—Por el Canal de Isabel II (firmado).—Por el Ayuntamiento de Garganta de los Montes (firmado).—Por la Urbanización “Los Gargantales” (firmado).

(01/1.519/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.22: I. COMUNIDAD DE MADRID

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