Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 123

Fecha del Boletín 
24-05-2012

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120524-77

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 33

EDICTO

77
Procedimiento 530 de 2011

En el procedimiento de juicio verbal número 530 de 2011 se ha dictado sentencia de fecha 13 de marzo de 2012, cuyo fallo literalmente es el siguiente:

Fallo

Estimo íntegramente la demanda planteada por don Alberto Arias Olivas, frente a “Luis Antona, Sociedad Limitada Unipersonal”, declaro haber lugar a la misma, y en su virtud condeno a la parte demandada a abonar a la actora 336,85 euros, más intereses legales y expresa condena en costas.

Modo de impugnación: no cabe recurso de apelación.

Asimismo, firme que sea la presente resolución, sepa la parte condenada que si, en el término de veinte días (artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), a partir de la notificación, no cumple el fallo de la presente sentencia, a la parte vencedora en el pleito podrá pedir la ejecución forzosa de la misma que generará nuevas costas además de las impuestas en sentencia para la parte condenada.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 27 de mayo de 2009, la magistrada-juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la notificación a la demandada “Luis Antona, Sociedad Limitada Unipersonal”.

En Madrid, a 24 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(02/3.903/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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