Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-4

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 17 de mayo de 2012, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de adjudicación de vacantes para profesores de religión para el curso 2012-2013.

Mediante Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del citado Real Decreto sobre acceso al destino, se hace necesario establecer un procedimiento para la provisión de plazas del profesorado de religión.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 149/2011, de 28 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de agosto), del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, ha resuelto convocar procedimiento de adjudicación de vacantes para los profesores de religión en centros públicos docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, para el curso 2012-2013, de acuerdo con las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera

Objeto

El objeto de esta convocatoria es la provisión o cobertura de plazas vacantes de profesores de religión en centros públicos docentes de la Comunidad de Madrid, para el curso 2012-2013.

Segunda

Normativa aplicable

Esta convocatoria se regirá por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Tercera

Ámbito de aplicación

En el presente procedimiento podrá participar el personal laboral que imparte la enseñanza de religión en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

Para el profesorado de religión católica, como la propuesta eclesiástica tiene validez dentro de cada una de las diócesis, la movilidad del profesorado estará circunscrita al ámbito territorial de la diócesis en la que prestan servicios.

Cuarta

Modalidades de los contratos

La determinación de la modalidad del contrato a tiempo completo o parcial, según lo requieran las necesidades de los centros públicos, corresponderá a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las modificaciones que a lo largo de su duración y por razón de la planificación educativa deban producirse respecto de la jornada de trabajo y/o centro reflejados en contrato.

Quinta

Régimen de acceso a los destinos

Los destinos de los trabajadores contratados por tiempo indefinido podrán ser cubiertos tanto de forma indefinida como de forma provisional.

5.1. Adjudicación indefinida.—Se denomina como adjudicación indefinida aquella en la que el profesor de religión con relación laboral indefinida obtiene un destino conforme al procedimiento de acceso regulado en la presente convocatoria y de acuerdo al artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

Igualmente se considerarán como de adjudicación indefinida los destinos que figuran en los contratos formalizados al inicio del curso escolar 2006-2007 y que el Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, declaró indefinidos en su disposición adicional única.

Igual calificación de adjudicación indefinida tendrán los reconocidos como tales por sentencia judicial firme.

5.2. Adjudicación provisional.—Se denomina adjudicación provisional aquella en que los destinos adjudicados no están comprendidos en el apartado anterior, aquellos en los que la vacante se hubiera producido una vez iniciado el curso escolar y aquellos otros casos cuya adjudicación de destino no se ha podido realizar conforme al procedimiento de acceso que se establece en la presente convocatoria.

Sexta

Puestos vacantes a cubrir

En esta convocatoria se ofertarán todas las vacantes previstas para el curso 2012-2013 que la Administración educativa considere necesario cubrir mediante este procedimiento de acceso al destino, y que se anunciarán con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la convocatoria del acto público para la asignación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en la base duodécima.

Séptima

Orden de los participantes para la adjudicación de destinos

7.1. Para la adjudicación de destinos, los participantes estarán ordenados por bloques. Cada uno de los bloques comprenderá:

— Primer bloque: Profesores que, teniendo destino en el curso 2011-2012, no vayan a tener el contrato en las mismas condiciones para el curso 2012-2013, por modificación del horario por parte de la Administración educativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio.

— También podrán optar a este bloque los que renuncien voluntariamente al destino o a alguno de los destinos que tengan. En este caso, solo podrán optar al porcentaje de jornada al que hayan renunciado.

— Segundo bloque: Profesores que no hayan tenido jornada completa con carácter definitivo en el curso 2011-2012 en que se produce el concurso y soliciten mejora de empleo (aumentar la jornada contratada) para el curso 2012-2013. Los posibles participantes por este bloque vienen recogidos en el Anexo VI a esta convocatoria.

— Tercer bloque: Profesores que, sin renunciar a su actual destino y manteniendo las condiciones de jornada, solicitan un cambio para el curso 2012-2013 y profesores que no tengan destino indefinido en el curso 2011-2012.

7.2. Los integrantes de cada bloque se ordenarán por la puntuación obtenida al aplicar el baremo incluido como Anexo I.

7.3. La adjudicación de destinos se realizará por bloques, en el orden en que figuran en el apartado 7.1, no pudiendo adjudicarse destino a ningún profesor incluido en un bloque hasta no haberlo ofertado a todos los profesores del bloque anterior.

Octava

Modalidades de participación

8.1. Participación obligatoria.—En la presente convocatoria están obligados a participar aquellos profesores que teniendo una relación laboral indefinida se ajusten a lo establecido en la base 5.2.

Una relación de este profesorado se publica como Anexo IV a esta Resolución de convocatoria. Quienes observasen un error u omisión en esta relación podrán solicitar la subsanación del mismo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, presentando dicha solicitud en los mismos lugares señalados en la base 10.

A los obligados a participar que no participen en este procedimiento, o no optasen a alguna de las vacantes ofertadas, la Administración educativa podrá asignarles un destino provisional.

8.2. Participación por modificación de la jornada.—Según lo establecido en el apartado 7.1, podrán participar por el bloque I quienes vean disminuida su jornada con respecto al curso 2011-2012.

Se publica como Anexo V la relación de los profesores afectados por esa circunstancia. Si los interesados observasen un error u omisión en esta relación podrán solicitar la subsanación del mismo en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, presentado dicha solicitud en los mismos lugares señalados en la base 10.

Estos profesores afectados por la disminución de la jornada podrán alternativamente: O bien, optar a una vacante con la que completar el porcentaje de jornada en que hubiera sido reducido o renunciar al resto de la jornada que le haya quedado y optar a una de las vacantes de jornada completa. En ambos casos, estarán incluidos dentro del bloque 1.

Novena

Solicitudes y documentación

9.1. Solicitudes.—Todos aquellos interesados que deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán presentar solicitud en el modelo que figura como Anexo II a esta Resolución, junto con la documentación acreditativa de los méritos alegados, en los lugares y plazos que se indican en la base décima.

Las solicitudes también pueden cumplimentarse por medios electrónicos, a través del portal www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

Se podrá acceder a estas utilidades siguiendo la secuencia: www.madrid.org, “Temas” (Educación), “Personal + Educación”, pestaña “Otro Personal docente”, “Profesorado de Religión”, “Asignación de vacantes”.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye como Anexo III a la presente convocatoria un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

9.2. Documentación.—Los méritos que se aleguen deberán estar adecuadamente acreditados mediante la documentación que se indica en el baremo que figura como Anexo I.

Los profesores que participaron en alguno de los procedimientos de adjudicación de vacantes, convocados por las Resoluciones de la Dirección General de Recursos Humanos, de 21 de mayo de 2010 o de 17 de mayo de 2011, podrán acogerse a la puntuación obtenida en el último proceso en el que hayan participado, debiendo acreditar solamente los méritos perfeccionados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes del mismo, que dará lugar al incremento de la puntuación del apartado correspondiente, si procede. En este caso, en la solicitud de participación, en el apartado “A cumplimentar solo si ha participado en convocatorias anteriores”, deberán indicar el año del último procedimiento en el que han participado.

No será necesario que la documentación justificativa de los méritos alegados esté constituida por documentos originales o copias compulsadas de ellos, sirviendo en principio copias o fotocopias simples, sin perjuicio de que, en cualquier momento del procedimiento, la Administración pueda solicitar de los interesados los documentos originales justificativos de los requisitos o méritos alegados, en cuyo caso, los interesados aportarán la documentación solicitada en el plazo que se les indique en la correspondiente comunicación.

En el supuesto de que existan discrepancias entre la documentación aportada como acreditación de los méritos y la aportada con posterioridad a requerimiento de la Administración, el candidato será excluido de este procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades que pudieran deducirse de la actuación realizada.

Décima

Plazo y lugares de presentación de las solicitudes

Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Empleo y acompañadas de la documentación pertinente, se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los siguientes lugares y formas:

— Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org al que se accede según lo indicado en la base 9.1.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en la normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación y Empleo, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción.

— En papel:

l En el Registro General de esta Consejería:

– Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

l En los Registros Auxiliares de esta Consejería:

– Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

– Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid.

l En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

– Madrid capital: Calle Vitruvio, número 2, 28006 Madrid.

– Madrid Norte: Avenida de Valencia, sin número, 28700 San Sebastián de los Reyes.

– Madrid Sur: Calle Maestro, número 19, 28914 Leganés.

– Madrid Este: Calle Alalpardo, sin número, 28806 Alcalá de Henares.

– Madrid Oeste: Carretera de la Granja, sin número, 28400 Collado Villalba.

l En el Registro General de la Comunidad de Madrid:

– Gran Vía, número 3, 28013 Madrid.

l En el Registro Auxiliar de la Comunidad de Madrid:

– Plaza de Chamberí, número 8, 28010 Madrid.

l En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Orden 677/2012, de 29 de marzo, cuya relación está disponible en el portal www.madrid.org, a través de la secuencia, www.madrid.org “Atención al ciudadano”, “Oficinas de Registro”.

l En los Ayuntamientos, en las oficinas de Correos u otras dependencias, en los términos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se presentará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Undécima

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos y valoración de los méritos

11.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos.—Una vez concluido el proceso de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución, por la que se declare aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso, con indicación del baremo provisional y el bloque por el que participan.

La citadas listas se harán públicas, a partir del 15 de junio, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3 y plaza de Chamberí, número 8), en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20; calle Santa Hortensia, número 30 y Vía Lusitana, número 21) y, a efectos meramente informativos, en el portal www.madrid.org. Estos listados se mantendrán expuestos hasta la finalización del período de las reclamaciones a la baremación provisional.

11.2. Reclamaciones contra la relación provisional de admitidos y excluidos y a la valoración de los méritos.—Aquellos candidatos que deseen reclamar, podrán presentar el modelo de reclamación que figura como Anexo VII-A y Anexo VII-B, alegando el error o defecto que lo motive. Dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la lista provisional.

Las reclamaciones se dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos (calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid) y se presentarán en los lugares previstos para la presentación de solicitudes de la base décima. Asimismo, dada la brevedad de los plazos, una vez registradas, se recomienda su remisión vía fax, a los números 912 767 381 y 912 767 361.

11.3. Relaciones definitivas de admitidos y excluidos y de valoración de los méritos objetivos.—Examinadas las reclamaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos dictará la Resolución por la que se declare aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos, el resultado de la valoración de los méritos y el bloque por el que se participa.

Esta Resolución se publicará en los mismos lugares que las relaciones provisionales.

Duodécima

Adjudicación de destinos

La adjudicación de destinos se realizará en acto público, en la fecha que se anunciará en la Resolución por la que se declare aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos en el proceso. Dicho acto será debidamente publicado en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territoriales y en el portal www.madrid.org con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración. Esta adjudicación se realizará por el orden establecido en la base séptima.

Los puestos vacantes que serán ofrecidos a los participantes en dicho acto se darán a conocer, en los mismos lugares con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al momento fijado para su celebración.

Decimotercera

Recursos

Contra la presente Resolución los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía judicial laboral ante la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 120 y 125 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 53.7 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 17 de mayo de 2012.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.






































(03/17.872/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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