Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-7
Páginas: 4
I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE SANIDAD
El artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Comunidad de Madrid, establece que se podrán efectuar convocatorias para la cobertura interina de puestos de trabajo reservados a Cuerpos, Escalas y Especialidades respecto de los que no se hubiere formado lista de espera surgida de los procesos selectivos de acceso a la función pública autonómica, o la misma se hubiese agotado, y no exista posibilidad de acudir a las correspondientes bolsa de espera de personal laboral temporal, ni a otras listas de espera formadas a partir de convocatorias específicas para la selección de funcionarios interinos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Consejería
RESUELVE
Primero
Objeto de la convocatoria
Se convoca para su cobertura interina el puesto de trabajo que se detalla en el Anexo I a la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 9 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
El puesto 59318 se halla en situación de reserva.
Segundo
Solicitudes, plazo y lugar de presentación
1. Las solicitudes deberán presentarse, conforme al modelo que figura como Anexo II, en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en la calle Aduana, número 29, en horario de nueve a catorce, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los siete días hábiles siguientes al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente Orden.
En la solicitud deberán indicarse, por orden de preferencia en su caso, los números de los puestos de trabajo que se solicitan, así como su denominación.
2. Junto a la solicitud deberá adjuntarse copia cotejada del DNI, de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo, Escala y Especialidad correspondiente y de la documentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo en su caso informe de vida laboral. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.
3. No se tomarán en consideración las solicitudes presentadas por aquellos aspirantes que, a fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, ostenten ya la condición de funcionarios interinos del Cuerpo, Escala o Especialidad correspondientes a los puestos de trabajo objeto de la convocatoria, salvo en los casos en los que el puesto desempeñado interinamente tenga asignado un nivel de complemento de destino inferior al del puesto al que se pretende acceder.
Tercero
Tribunal de Selección
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y en la disposición transitoria cuarta del Decreto 50/2001, de 6 de abril, el Tribunal de Selección es el que figura en la Resolución de 62/2012, de 1 de febrero, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Sanidad.
Cuarto
Procedimiento
1. La selección de los aspirantes se realizará con arreglo al baremo que figura en el Anexo I.
2. Los empates serán dirimidos de acuerdo con los criterios establecidos por el Tribunal con carácter previo a la baremación, conforme al artículo 12.7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
3. Finalizada la baremación, el Tribunal de Selección publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos.
4. Los candidatos dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 84.2 en relación con el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto
Adjudicación
1. Finalizado el plazo de alegaciones, el Tribunal de Selección elevará Propuesta de Resolución al Consejero de Sanidad, que dictará la Resolución de adjudicación del puesto y ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
No podrán adjudicarse puestos de trabajo a aquellos aspirantes que previamente hayan resultado adjudicatarios de otros correspondientes al mismo Cuerpo, Escala o Especialidad, que tengan asignado un nivel de complemento de destino igual o superior al del puesto convocado. Previamente a la adjudicación definitiva se comprobará el cumplimiento de este requisito a través de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos.
2. Si el candidato que resultase adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino, o no tomara posesión en el plazo establecido al efecto, la Consejería de Sanidad dictará nueva Resolución adjudicando el puesto de trabajo al siguiente candidato según el orden de puntuación, procediendo a dictar, en su caso, tantas resoluciones como sean necesarias hasta la efectiva cobertura del puesto convocado.
Sexto
Renuncia
En caso de que el candidato que resulte adjudicatario renunciase a su nombramiento como funcionario interino o, una vez nombrado, no tomase posesión del mismo en el plazo establecido al efecto, en los términos señalados en el apartado anterior, no podrá ser nombrado nuevamente funcionario interino de la Comunidad de Madrid durante los doce meses siguientes a dicha renuncia, salvo que se justifique debidamente la concurrencia de alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 7.2 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Séptimo
Nombramientos
Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Sanidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.
Octavo
Puestos adscritos a dos grupos
Cuando el puesto a cubrir con carácter interino pueda ser desempeñado por funcionarios pertenecientes a Cuerpos o Escalas de diferentes grupos de clasificación, de acuerdo con lo previsto en la relación de puestos de trabajo, el nombramiento como funcionario interino habrá de referirse necesariamente al grupo inferior, salvo que se trate de un Cuerpo o Escala para cuyo acceso se exija ostentar una titulación académica específica y el candidato seleccionado únicamente posea la titulación correspondiente al Cuerpo o Escala del Grupo superior, en cuyo caso el nombramiento se realizará en este último.
Noveno
Temporalidad del nombramiento
Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Décimo
Efectos de la Orden
Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Undécimo
Recursos
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el Consejero de Sanidad, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Dado en Madrid, a 9 de mayo de 2012.—El Consejero de Sanidad, por delegación mediante Orden 387/2008, de 13 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 152, de 27 de junio de 2008), la Secretaria General Técnica, Cristina Torre-Marín Comas.
LISTADO DE PUESTOS DE TRABAJO VINCULADOS A UNA CONVOCATORIA DE FUNCIONARIOS INTERINOS EN LA CONSEJERÍA DE SANIDAD
(03/17.375/12)

