Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-258
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
EDICTO
Diligencia.—En Móstoles, a 26 de abril de 2012.
La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que, intentada la notificación a “Construcciones y Reformas Codalsa, Sociedad Limitada”, por los medios que constan en autos, se ignora su paradero, por lo que se remite edicto al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para notificación de diligencia de ordenación de 26 de abril de 2012 y decreto de 27 de diciembre de 2011.
Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.630 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Manuel Hervás Valverde, contra “Construcciones y Reformas Codalsa, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada por don Luis Manuel Hervás Valverde, frente a “Construcciones y Reformas Codalsa, Sociedad Limitada”.
2. Se acuerda requerir a la empresa demandada la documental solicitada para que en el día del juicio aporte los documentos indicados en la demanda sin perjuicio del criterio de su señoría el magistrado-juez, y citar a las partes, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración del juicio, a cuyo efecto se señala para el día 9 de mayo de 2012, a las doce y treinta horas.
3. En relación con el interrogatorio de las partes ha lugar y se requiere al legal representante de la empresa demandada a fin de que comparezca el día y hora señalados, con el apercibimiento de que en caso de incomparecencia se le podrá tener por confeso.
4. Se tienen por hechas las manifestaciones contenidas en el escrito de la demanda, sobre la comparecencia a juicio del demandante asistido de letrado.
Con las siguientes advertencias y apercibimientos:
A la parte demandada, que, conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso (artículo 155.5, párrafo primero, de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Sirviendo la presente de citación y notificación en forma a todas las partes.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2850 en la entidad bancaria “Banesto”.—La secretaria (firmado).
Diligencia de ordenación de su señoría la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 26 de abril de 2012.
Visto el estado de las actuaciones y resultando que la parte demandada se encuentra en ignorado paradero, se suspende el señalamiento del día 9 de mayo de 2012 y se señala nuevamente para los actos de conciliación y/o juicio el 2 de julio de 2012, a las once y diez horas, citándose a la demandada por medio de edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, sin perjuicio de remitir exhorto al Juzgado decano de Fuenlabrada. Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Todo ello de conformidad con los artículos 157.2 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se acuerda, asimismo, citar al Fondo de Garantía Salarial, dándole traslado de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a fin de que comparezca ante este Juzgado para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, señalado para el día 2 de julio de 2012, a las once y diez horas.
Modo de impugnarlo: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado y ante el secretario judicial actuante dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida según artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así lo mando y firmo.—La secretaria judicial (firmado).
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones y Reformas Codalsa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Móstoles, a 26 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.405/12)

