Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-204
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.118 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Washington Olmedo Suntaxi Muñoz, contra la empresa “Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Washington Olmedo Suntaxi Muñoz, el día 3 de octubre de 2011, contra “Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, en materia de ordinario, si bien deberá el trabajador ratificar la demanda en el plazo de cuatro días.
2. Citar a las partes con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a fin de que comparezcan a la celebración de los actos de conciliación y juicio, a cuyo efecto se señalan en única y sucesiva convocatoria para el día 22 de octubre de 2012, a las diez y treinta horas, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sito en la calle Princesa, número 3, octava planta.
3. Citar al representante de la empresa con facultades para absolver posiciones y requerir a la empresa la aportación para dichos actos de los documentos solicitados sin perjuicio de lo que se acuerde por su señoría sobre la admisión de prueba en el acto de juicio.
Notifíquese esta resolución de conformidad con los artículos 55 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá dentro del plazo para recurrir constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2525 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Princesa, número 3.
b) Mediante transferencia en dicha entidad siendo los 20 dígitos obligatorios 0030 1033 40 0000000000, indicando el número de cuenta corriente 2525, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.—La secretaria judicial (firmado).
Diligencia: seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley de Procedimiento Laboral.—Doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rehabilitaciones y Construcciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 24 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).
(03/16.377/12)

