Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-68

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

68
Precio público actividades bodas civiles

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (LHL), el acuerdo definitivo de aprobación del precio público por prestación de servicios y realización de actividades vinculadas a la realización de bodas civiles o celebraciones de carácter similar, adoptado por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2012.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 LHL, contra el presente acuerdo los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1998, Reguladora de dicha Jurisdicción.

Queda definitivamente aprobado el referido precio público, cuyo texto seguidamente se transcribe:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX, VINCULADAS A LA REALIZACIÓN DE BODAS CIVILES O CELEBRACIONES DE CARÁCTER SIMILAR

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y capítulo VI del título primero del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix vinculadas a la realización de bodas civiles o celebraciones de carácter similar en dependencias municipales. El cobro del presente precio público será compatible con la liquidación y cobro de la correspondiente tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Objeto.—Será objeto de esta exacción la prestación de servicios o la realización de actividades administrativas por parte del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, vinculados a la realización de bodas civiles o celebraciones de carácter similar realizadas en dependencias municipales.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público quienes soliciten del Ayuntamiento la realización de la actividad o la prestación del servicio, debiendo abonar el importe del precio público de forma previa a la celebración de la boda civil o celebración de carácter similar.

Art. 4. Cuantía.—4.1. La tarifa del precio público será la siguiente:

a) Bodas civiles y celebraciones similares realizadas en dependencias municipales: 145 euros.

4.2. En el caso de que ninguno de los dos contrayentes tenga deudas en vía ejecutiva con el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en el momento de presentación de la solicitud y, además, alguno de ellos se encuentre inscrito con más de dos años de antigüedad en el padrón municipal y cuente con carné de usuario con más de seis meses de antigüedad en el momento de presentación de la solicitud, y haciendo uso de la posibilidad establecida en el artículo 44 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la tarifa será la siguiente:

a) Bodas civiles y celebraciones similares (empadronados): 72,50 euros.

4.3. El cobro del presente precio público será compatible con la liquidación y cobro de la correspondiente tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, conforme a lo establecido en el artículo 20.1.A) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

4.4. No se incluye en la tarifa ni la tramitación del expediente gubernativo previo al matrimonio civil ni la expedición posterior del libro de familia, que serán tramitados por el Juzgado correspondiente.

4.5. Los importes señalados en el presente acuerdo incluirán el impuesto sobre el valor añadido, en los casos que proceda de acuerdo con la normativa vigente.

4.6. Las tarifas establecidas en la presente ordenanza podrán actualizarse automáticamente conforme a la tasa interanual del índice general de precios al consumo correspondiente al mes de diciembre del año anterior o índice que le sustituya, con un redondeo, siempre al alza de 0,10 euros.

Art. 5. Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público nace con la solicitud dirigida al Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de realización de la actividad o la prestación del servicio vinculados a la realización de la boda civil o celebración similar.

Art. 6. Gestión y pago.—6.1. La obligación de contribuir nace con la recepción en el Registro General del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix de la solicitud de realización de la actividad o la prestación del servicio vinculado a la realización de la boda civil o celebración similar.

6.2. A la solicitud de realización de la actividad o prestación del servicio, en la que se indicarán los datos de la celebración, incluyendo la dependencia en la que se prevé su realización, se unirá el justificante del ingreso del precio público, no realizándose las actuaciones administrativas objeto de este acuerdo regulador hasta que se haya procedido al abono y se haya obtenido la correspondiente autorización por los interesados.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Agustín del Guadalix, a 27 de abril de 2012.—El alcalde, Juan Francisco Figueroa Collado.

(03/16.410/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-68