Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-126
Páginas: 1
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 423 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Ignacio Prendes Salmerón, contra la empresa “Backup Repair and Integrated Outsourcing, Sociedad Limitada”, don Pablo Albert Albert y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado el siguiente decreto, cuya parte dispositiva dice:
Decreto
En Madrid, a 17 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
Acuerdo:
1. Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de don Juan Ignacio Prendes Salmerón, frente a “Backup Repair and Integrated Outsourcing, Sociedad Limitada”, don Pablo Albert Albert y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, que se sustanciará por las reglas de la demanda.
2. Se señala para el acto de juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 23 de abril de 2013, a las diez y veinte horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Princesa, número 3, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La parte actora comparecerá al acto del juicio oral asistida de letrado.
Se requiere a la entidad gestora o servicio común la remisión en diez días del expediente administrativo o copia del mismo relativo al actor.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
Si el recurrente no tiene la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá, dentro del plazo para recurrir, constituir un depósito de 25 euros y si no lo hace, el recurso no se admitirá a trámite. El citado depósito podrá efectuarse:
a) Mediante consignación en la cuenta de consignaciones de este Juzgado con el número 2501 en la entidad bancaria “Banesto”, calle Orense, número 19.
b) Mediante transferencia en dicha entidad, siendo los 20 dígitos obligatorios: 0030 1143 50 0000000000, indicando el número cuenta corriente 2501, número de procedimiento y persona o empresa que hace el ingreso.
Madrid, a 27 de abril de 2012.—El secretario (firmado).
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