Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-52

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BECERRIL DE LA SIERRA

OTROS ANUNCIOS

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Notificación “Cota Cero Arquitectura Urbana, Sociedad Limitada”

Intentada por dos veces la notificación a la interesada, “Cota Cero Arquitectura Urbana, Sociedad Limitada”, se pone de manifiesto para su conocimiento la valoración efectuada por los técnicos municipales, en relación a la finca ubicada en la calle Manantial, número 6, de la localidad, inscrita en el Registro de la Propiedad de Moralzarzal como finca registral número 7.049, al libro 142, tomo 1.359, folio 21, respecto de la cual la deudora “Cota Cero Arquitectura Urbana, Sociedad Limitada” ostenta el derecho de propiedad en pleno dominio, siendo esta la siguiente: finca ubicada en la calle Manantial, número 6, y con referencia catastral 6368246v11066n0001z, con una superficie de 506 metros cuadrados y vivienda pareada con una superficie construida de vivienda de 250 metros cuadrados realizada su inspección ocular y previo reconocimiento y estudio de la misma, teniendo en cuenta su ubicación y superficie, así como su aprovechamiento y en consideración a los precios y circunstancias actuales en el mercado, según mi leal saber y entender, puede cifrarse el metro cuadrado en 1.955,62 euros/metro cuadrado, lo que hace un precio total de 488.905 euros, más los impuestos que legalmente correspondan.

En caso de que por su parte exista discrepancia con la valoración practicada, podrá usted presentar valoración pericial contradictoria en el plazo de los quince días siguientes al de recepción de la presente notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97.3 del Reglamento General de Recaudación. Transcurrido dicho plazo, se considerará firme la valoración practicada, sirviendo de tipo inicial para la subasta, en los términos contemplados en el artículo 97.6 del citado Reglamento.

Igualmente se le requiere para que, en el término de quince días, aporten los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, bajo apercibimiento de suplirlos a su costa si no los presenta mediante certificación de los extremos que sobre la titulación dominical consten en el Registro de la Propiedad.

En Becerril de la Sierra, a 13 de abril de 2012.—El alcalde, José Conesa López.

(02/3.311/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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