Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-230

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

EDICTO

230
Demanda 1.457 de 2010

Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancia de doña Dorotea Sanz González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Creaciones Corominas”, en reclamación por jubilación SOVI, registrado con el número 1.457 de 2010, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 182 de 2012

En Madrid, a 2 de abril de 2012.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 35, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número D-1.457 de 2010, seguidos a instancia de doña Dorotea Sanz González, que comparece asistida del letrado don Luis Pedro Garcés Correa, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, representados por letrada doña María Nieves García-Denche Camacho, y “Creaciones Corominas”, que no compareció al acto de juicio, en reclamación sobre jubilación SOVI, en nombre del Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda sobre jubilación SOVI formulada por doña Dorotea Sanz González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y “Creaciones Corominas”, debo declarar y declaro el derecho de la actora a su percibo bajo una base reguladora de 6 euros/mes, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde el 10 de septiembre de 2010; correspondiendo abonar al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social un porcentaje del 94,74 por 100 y a la empresa codemandada un 5,26 por 100, sin que proceda anticipo por la totalidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Se obliga a las partes a estar y pasar por tal declaración, con abono de las prestaciones indicadas.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente es la entidad gestora deberá al momento de anunciar el recurso acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación a “Creaciones Corominas”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 16 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.954/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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