Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-199
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 251 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Duque Pérez, contra la empresa “Thecam Ingenier, Sociedad Limitada”, y otras, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia número 547 de 2011
En Madrid, a 21 de diciembre de 2011.—Doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos con el número 251 de 2011, sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandante, don Ángel Duque Pérez, que comparece, y de otra, como demandados, don Abdellah Ben Masaoud, “Thecam Ingenier, Sociedad Limitada”, “Gam Promociones y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Estructuras de Hormigón Vicente, Sociedad Limitada”, “Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima”, y “Grupo Generali España, Agrupación de Interés Económico”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
Fallo
Que no apreciando la excepción de falta de legitimación pasiva ni la de prescripción alegadas por los demandados, se debe estimar parcialmente la demanda planteada por la parte actora, y debo condenar y condeno a las empresas demandadas, de forma solidaria, y a las compañías aseguradoras hasta el límite establecido en sus pólizas, según se ha razonado, a abonar al demandante la cantidad de 53.997,87 euros por todos los conceptos solicitados en demanda, al haberse acreditado la culpa y negligencia de las mismas en el accidente del trabajador, debiendo las partes demandadas estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la presente resolución.
Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, en el caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”a nombre de este Juzgado, con el número 2524/0000/00/0251/11 (número de procedimiento y año), la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Thecam Ingenier, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 16 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/14.936/12)

