Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-174

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

174
Ejecución 1 de 2012

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Mar Domínguez Domínguez, don José Luis Alvarado Hernández, don José González Moreno, doña Verónica Genovés Recio y doña Diana Genovés Recio, contra la empresa “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, y don Juan Arenzana Jove, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:

Acuerdo:

a) Trabar embargo de los bienes del ejecutado don Juan Eugenio Arenzana Jove en cuantía suficiente para cubrir el importe de 6.034,04 euros de principal (348,72 euros para don José Luis Alvarado, 1.377,13 euros para doña María del Mar Domínguez, 2.393,03 euros para don José González, 713,68 euros para doña Verónica Genovés y 1.201,48 euros para doña Diana Genovés), más 362 euros en concepto de intereses y 603 euros de costas, calculados provisionalmente embargo que se llevará a efecto por la comisión judicial y a quien servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo recabar, si fuere preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Para su efectividad, líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Actos de Notificación y Ejecución dependiente del Decanato de los Juzgados de Madrid.

b) Remitir los correspondientes oficios y mandamientos a los pertinentes organismos y registros públicos a fin de que, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado.

En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado.

Asimismo, se acuerda el embargo de los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, al igual que los saldos acreedores existentes en la misma, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria y hasta cubrir el principal adeudado. Y para ello líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio del apremiado.

c) Advertir y requerir al ejecutado en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d) Advertir al ejecutado de que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día de atraso en su cumplimiento.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia, o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Manipulados SP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).

(03/14.917/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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