Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-172

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Ejecución 83 de 2012

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 83 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Segundo Rosalino Tacuri Núñez, contra la empresa “Jerónimos 2010 Distribución, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a) Despachar orden general de ejecución solicitada por don Segundo Rosalino Tacuri Núñez, contra “Jerónimos 2010 Distribución, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.255,35 euros de principal, más 854 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

c) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

d) Acumular la presente ejecución a la número 51 de 2012, seguida ante este Juzgado a instancias de don Jahiro Patricio Morocho Calero, don Alfonso Nieto López, don Juan Carlos Feijoo Sáez, don Manuel Johnson Litardo España y don Santiago Cantos Santamaría, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 67.639,35 euros de principal, más 10.992 euros de intereses y costas, afectándose los bienes embargados, en su caso, en las diferentes ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jerónimos 2010 Distribución, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.916/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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