Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-125
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 96 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Mateo Palomero, contra la empresa “Masajes Jesús, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto de fecha 13 de abril de 2012, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Auto
Magistrada-juez de lo social, doña Mercedes Gómez Ferreras.—En Madrid, a 13 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
Dispongo: Procede despachar la ejecución dictada en estos autos a instancias de la parte ejecutante doña Esther Mateo Palomero, frente a “Masajes Jesús, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 58.573,38 euros en concepto de principal, más otros 5.857,33 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
Contra este auto cabe recurso de reposición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, y todo ello conforme a los términos previstos en el artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Decreto
Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, dicta el presente frente a “Masajes Jesús, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 58.573,38 euros de principal.—En Madrid, a 13 de abril de 2012.
Parte dispositiva:
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: El embargo de bienes y derechos de la ejecutada para hacer efectivas las cantidades reclamadas en la presente ejecución por intereses y costas de la ejecución.
Procédase a la averiguación patrimonial íntegra de la ejecutada por los medios de la aplicación telemática del Punto Neutro Judicial.
Se decreta el embargo sobre las devoluciones del impuesto sobre el valor añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas o cualquier otro impuesto, así como sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada en las entidades siguientes “ING Direct” y “Banco Santander”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que las entidades bancarias actúen como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículo 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta de “Banesto”, número 0030, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Masajes Jesús, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 13 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/14.869/12)

