Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-116

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 6

EDICTO

116
Procedimiento 566 de 2009

Don Francisco Sinova García, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Parla.

Hago saber: Que en virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de divorcio contencioso número 566 de 2009, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 y 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la siguiente sentencia de divorcio de fecha 25 de marzo de 2011 a don Ángel Rogelio Dota Gualán:

Sentencia

En Parla, a 25 de marzo de 2011.—Vistos por mí, doña Eva Esther Juárez Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de los de Parla y su partido, el presente procedimiento de divorcio contencioso número 566 de 2009, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Prado Prieto Navarro, en nombre y representación de doña Narcisa Marisol Preciado Olalla, contra don Ángel Rogelio Dota Gualán, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.

Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado a favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, John Jairo y Anthony Paúl, habidos en el matrimonio, a la madre. Ambos padres ejercerán la patria potestad compartida sobre los hijos menores de edad.

Como régimen de visitas para el padre en relación con los hijos menores se establece el siguiente:

1. Semanal: el padre podrá tener consigo a sus hijos menores de edad un fin de semana de cada dos, desde el viernes por la tarde hasta el domingo por la tarde, recogiéndolos y devolviéndolos en la puerta del domicilio de la madre, y en horas que respeten el horario habitual de los hijos. Si no hay acuerdo entre los padres, el horario será desde las diecinueve del viernes hasta las veinte del domingo.

2. Vacaciones de Navidad: los hijos pasarán la mitad de sus vacaciones de Navidad con el padre y la otra mitad con la madre, conviniendo estos el período que pasarán con cada uno de ellos. En caso de desacuerdo entre los padres, cada progenitor tendrá prioridad de elección un año, correspondiendo a la madre elegir los años impares y al padre los años pares. El régimen de fechas será desde el 24 de diciembre, a las once horas, hasta el 30 de diciembre, a las veinte horas, y hasta el 6 de enero, a las dieciocho horas.

Semana Santa: los hijos menores pasarán las vacaciones de Semana Santa un año con la madre y el otro con el padre, en años alternos, eligiendo, en caso de desacuerdo, la madre los años impares y el padre los años pares.

Verano: el período de vacaciones escolares correspondientes a los meses de julio y agosto lo pasarán los hijos menores un mes con el padre y el otro con la madre, a convenir entre estos con la suficiente antelación. En caso de desacuerdo, la madre elegirá los años impares y el padre los pares. En caso de que ambos progenitores coincidan en sus vacaciones, los hijos pasarán quince días con uno y los otros quince días del citado mes con el otro progenitor.

3. Supuestos específicos: de forma extraordinaria, y sin que suponga contravención de los períodos de visitas antes relacionados, los menores pasarán el Día del Padre y el Día de la Madre con el progenitor cuya fiesta se celebra, en su totalidad si fuera festivo, y en caso de ser día laborable, un mínimo de tres horas, respetando los horarios escolares de los menores, y en consonancia con la jornada laboral del progenitor. El día que cumplan los años los progenitores, los menores lo pasarán con cada uno de ellos, con las mismas condiciones acordadas para el Día del Padre y el Día de la Madre. El día del cumpleaños de los menores, el progenitor que no tenga consigo a los hijos, disfrutará de tres horas en su compañía.

En concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos menores, don Ángel Rogelio Dota Gualán deberá entregar a doña Narcisa Marisol Preciado Olalla, bajo cuya custodia quedan los dos hijos menores, la cantidad de 200 euros mensuales por cada uno de ellos. Las pensiones serán pagadas por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año, devengándose las mismas desde la fecha de esta resolución. Dichas pensiones serán actualizadas a partir del 1 de enero de cada año, una vez se publique el índice de precios al consumo por el Instituto Nacional de Empleo. El ingreso se efectuará en la cuenta corriente que designe la demandante. Las pensiones serán abonadas por el padre hasta la mayoría de edad de los hijos menores o hasta que estos tengan independencia económica. En cualquier caso, la pensión alimenticia se extinguirá una vez los menores alcancen la edad de veintitrés años.

Los gastos extraordinarios que pudieran producirse en la vida de los hijos menores de edad serán abonados por mitad entre ambos progenitores. Además, se tendrá en cuenta, respecto de los gastos extraordinarios, lo siguiente:

a) Tendrán esta consideración, además de los de comedor escolar, aquellos gastos médicos o quirúrgicos que no estén cubiertos por la Seguridad Social (gafas, ortodoncia, etcétera).

b) Igualmente, tendrán esta consideración, los gastos extraordinarios de educación, tales como clases complementarias que los hijos necesitan, y si las necesitan.

c) Tendrán también la consideración de gastos extraordinarios la matrícula del colegio, de la universidad o de una escuela superior, siempre que haya que abonarla y no se haya obtenido alguna beca o subvención. Asimismo, abonarán al 50 por 100 de los gastos que se generen por la compra de material escolar (libros) que se compran al inicio del curso escolar, normalmente en septiembre.

Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Esta resolución no es firme. Contra la misma cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y 774 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. Para la admisión a trámite del recurso será necesario haber consignado previamente en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado un depósito de 50 euros.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Parla, a 16 de abril de 2012.—El secretario (firmado).

(03/15.107/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-116