Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122

Fecha del Boletín 
23-05-2012

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-103

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

103
Juicio de faltas 85 de 2011

Vistos por mí, doña Inmaculada Ortega Goñi, titular del Juzgado de instrucción número 2 de esta ciudad y su partido, los autos del juicio de faltas número 85 de 2011, incoados por la presunta falta de hurto, en los que han sido parte: don Sergio Bermúdez Galán, como denunciante; don Virgil Adrián Asafti, como denunciado, y el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, he dictado esta resolución en base al siguiente:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Virgil Adrián Asafti, como autor penalmente responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de un mes, a razón de 6 euros diarios (180 euros en total), con la responsabilidad personal subsidiara prevista en el Código Penal en caso de impago. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación que se presentará en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación. De dicho recurso conocerá la ilustrísima Audiencia Provincial de Toledo. El recurso se formalizará y sustanciará conforme a lo dispuesto en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La interposición del recurso está sujeta a los depósitos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 4 de noviembre.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Virgil Adrián Asafti se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Toledo, a 27 de marzo de 2012.—El secretario (firmado).

(03/15.064/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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