Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 122
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120523-81
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL
Sección Quinta
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria judicial de la Sección Quinta de esta Sala de lo social.
Certifico: Que en el recurso de suplicación número 6.212 de 2011-AG, seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 1.592 de 2009 del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, a instancias de don Gregorio López Ruiz y otros, en fecha 2 de abril de 2012 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
Sentencia número 321
En el recurso de suplicación número 6.212 de 2011, interpuesto por doña Cristina Sanavia Hidalgo, doña María Silvia Sanavia Hidalgo y doña María del Carmen Hidalgo Merino, herederas del trabajador fallecido don Víctor Sanavia Garrido, representadas por el letrado don José Luis Fernández Chillón, contra auto dictado por el Juzgado de lo social número 39 de Madrid en autos número 1.592 de 2009 y acumulados, siendo recurrida “P y T Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”. Ha actuado como ponente el ilustrísimo señor don José Ignacio de Oro-Pulido Sanz.
Fallamos
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por doña Cristina, doña María Silvia Sanavia Hidalgo y doña María del Carmen Hidalgo Merino contra el auto dictado por el Juzgado delo social número 39 de Madrid de fecha 2 de marzo de 2011, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior de fecha 25 de junio de 2010, en autos de ejecución seguidos ante el mismo y, en su consecuencia, confirmamos la resolución recurrida.
Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.
Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal.
Notifíquese la presente sentencia a la fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia y a las partes por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditarte ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, y la consignación del importe de la condena, cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Y para que le sirva de notificación a “P y T Moreno e Hijo, Sociedad Limitada”, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Sala, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide la presente en Madrid, a 13 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).
(03/15.062/12)

