Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121
Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-103
Páginas: 2
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.120 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco del Cura Redondo y don Juan Manuel del Cura Palancar, contra don Carlos Carballal Cuenta y “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia y autos de aclaración, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Francisco del Cura Redondo y don Juan Manuel del Cura Palancar, contra don Carlos Carballal Cuenta y “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 13 de enero de 2011 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de los demandantes o el abono de una indemnización por importe de 51.880,76 euros para don Francisco del Cura Redondo, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 48,71 euros diarios, y una indemnización por importe de 31.540,79 euros para don Juan Manuel del Cura Palancar, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 44,50 euros diarios
Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que corresponde al Fondo de Garantía Salarial.
En el caso de que la empresa demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión.
Auto
En Madrid, a 1 de marzo de 2012.
«Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Francisco del Cura Redondo y don Juan Manuel del Cura Palancar, contra don Carlos Carballal Cuenta y “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 13 de julio de 2011 y condeno a la empresa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de los demandantes o el abono de una indemnización por importe de 61.380,06 euros para don Francisco del Cura Redondo, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 48,71 euros diarios, y una indemnización por importe de 31.540,79 euros para don Juan Manuel del Cura Palancar, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 44,50 euros diarios.
Auto
Razonamientos jurídicos:
Primero.—Conforme se establece en el artículo 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los errores materiales manifiestos y los errores aritméticos de las sentencias y autos definitivos podrán ser rectificados en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte.
Segundo.—En el presente caso se aclara la sentencia y el auto de aclaración de la misma de fecha 16 de febrero de 2012, al darse un error mecanográfico en la transcripción de la fecha del despido, siendo la correcta la del 31 de julio de 2010.
Dispongo: Examinada de hecho la sentencia se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice:
«Fallo
Que estimando la demanda promovida por don Francisco del Cura Redondo y don Juan Manuel del Cura Palancar, contra don Carlos Carballal Cuenta y “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia del despido de fecha 31 de julio de 2010 y condeno a la empesa demandada a optar, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre la readmisión de los demandantes o el abono de una indemnización por importe de 61.380,06 euros para don Francisco del Cura Redondo, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, a razón de 48,71 euros diarios, y una indemnización por importe de 31.540,79 euros para don Juan Manuel del Cura Palancar, así como el abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia a razón de 44,50 euros diarios.»
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Mármoles Carballal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 10 de abril de 2012.—El secretario judicial (firmado).
(03/14.668/12)