Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2012

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-79

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 7

EDICTO

79
Juicio de faltas 298 de 2010

Doña María de los Ángeles González Rodríguez, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Leganés.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 298 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

En Leganés, a 14 de febrero de 2011.—Vistos por el ilustrísimo señor don Rafael Rosel Marín, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Leganés, el presente juicio verbal de faltas tramitado en este Juzgado bajo el número 298 de 2010, sobre una supuesta falta de estafa, en el que han sido partes: don Carlos González Alonso, como denunciante; don Esteban Domínguez Cobo, como denunciado, interviniendo el ministerio fiscal en ejercicio de la acción pública.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a don Esteban Domínguez Cobo, de los hechos por los cuales se ha seguido el presente juicio, y con declaración de oficio de las costas causadas en este procedimiento

Esta sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid dentro de los cinco días siguientes a su notificación con los requisitos exigidos en el artículo 976, en relación con los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Esteban Domínguez Cobo, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 9 de abril de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/14.840/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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