Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 121

Fecha del Boletín 
22-05-2012

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120522-72

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 42

EDICTO

72
Juicio de faltas 974 de 2011

Doña Ana Rosa Martínez Sudón, secretaria del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 974 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Don José Agustín Morales Pérez-Roldán, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 42 de Madrid, ha visto el juicio de faltas seguido en este Juzgado bajo el número 974 de 201, sobre amenazas, en virtud de denuncia, habiendo sido parte: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciantes, agentes de Policía Nacional números 103.949, 104.905, 112.945, 110.510, 85.681 y 109.216, y como denunciados, don Nicolae Isfan y don Nicusor Isfan.

Que debo absolver y absuelvo don Nicolae Isfan, don Nicusor Isfan, a don Wander Carrasco Moreta, a don Kelvin Montero Herrero y a don Félix Manuel Morell de la falta de amenazas por la que se abrió el procedimiento, declarando de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días siguientes al de su notificación mediante escrito dirigido a este Juzgado, permaneciendo durante dicho plazo las actuaciones a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Rubricado. Ilegible.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Nicolae Isfan y don Nicusor Isfan, expido la presente en Madrid, a 29 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(03/14.838/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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