Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-107

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

107
Ejecución 78 de 2011

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 78 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Olivares Guillén, contra las empresas “Colombia 52 Patrimonial, Sociedad Limitada”, “Uniclima, Sociedad Anónima”, y “AR Unimansur, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 4 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Tener por ampliada la presente ejecución a los bienes de la empresa “Colombia 52 Patrimonial, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-8616947.

Requerir a la misma a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, que asciende a 264.277,07 euros en concepto de principal y de 18.495,89 euros y 26.422,70 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad, a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales, deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles, deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de este o pudieran resultar deudoras.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo sobre las cuentas a la vista de las que sea titular la ejecutada en las entidades financieras colaboradoras con la Administración de Justicia (Embargos a Cuentas Corrientes EEFF-Punto Neutro Judicial), hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más los intereses y costas calculados provisionalmente.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, decreto que ponga fin al procedimiento o resuelva incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Colombia 52 Patrimonial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 4 de abril de 2012.—La secretaria judicial (firmado).

(03/14.288/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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