Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 2.111.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-32

Páginas: 3


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Servicio Público de Empleo Estatal

32
Resolución percepción indebida prestaciones desempleo

Por esta Dirección Provincial se han dictado resoluciones en expedientes para el reintegro de la protección por desempleo indicada, declarando la obligación de los interesados que se relacionan de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por los motivos y períodos que igualmente se citan. Se ha intentado la notificación sin poderse practicar.

Lo que se notifica por medio de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndoles de que, de conformidad con lo establecido en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, dispone de treinta días para reintegrar dicha cantidad, que podrán efectuar en la cuenta número 0049 5103 71 2516550943 del “Banco Santander”, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal.

También podrán solicitar el pago aplazado o fraccionado de la cantidad requerida, cuya concesión conllevará el correspondiente devengo del interés legal del dinero establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En el supuesto de que no realizase el reintegro y fuese en algún momento beneficiario de prestaciones se procederá a realizar su compensación con la prestación, según se establece en el artículo 34 del Real Decreto 625/1985.

Transcurridos los treinta días sin que se haya producido el reintegro ni se haya compensado la deuda, se emitirá la correspondiente certificación de descubierto por la que se iniciará la vía de apremio, según lo dispuesto en el número 2 del artículo 33 del Real Decreto 625/1985.

Si el reintegro, la compensación o la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento se realizase antes de la apertura de la mencionada vía de apremio, pero con posterioridad a la finalización del plazo de treinta días reglamentarios, la cantidad adeudada se incrementará, de acuerdo con lo establecido en el número 2 del artículo 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con los siguientes recargos:

— Durante el primer mes posterior al período de pago reglamentario: el 3 por 100.

— Durante el segundo mes posterior al período de pago reglamentario: el 5 por 100.

— Durante el tercer mes posterior al período de pago reglamentario: el 10 por 100.

— A partir del cuarto mes posterior al período de pago reglamentario: el 20 por 100.

Contra esta resolución, conforme a lo previsto en el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, podrá interponer, ante esta Dirección Provincial, reclamación previa a la vía jurisdiccional social dentro del plazo de treinta días desde la notificación de la presente resolución.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los expedientes reseñados estarán de manifiesto por el mencionado plazo de treinta días en la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal.

Relación de resolución de percepción indebida de prestaciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992

Interesado. — NIF. — Expediente. — Importe. — Tipo de recargo. — Importe con recargo. — Período. — Motivo

Obinna Ukwuoma Geofrey. — X-5235924-C. — 28201100013762. — 710 euros. — 3 por 100. — 731,30 euros. — Del 11 de agosto al 30 de septiembre de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Obinna Ukwuoma Geofrey. — X-5235924-C. — 28201100013762. — 710 euros. — 5 por 100. — 745,50 euros. — Del 11 de agosto al 30 de septiembre de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Obinna Ukwuoma Geofrey. — X-5235924-C. — 28201100013762. — 710 euros. — 10 por 100. — 781 euros. — Del 11 de agosto al 30 de septiembre de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Obinna Ukwuoma Geofrey. — X-5235924-C. — 28201100013762. — 710 euros. — 20 por 100. — 852 euros. — Del 11 de agosto al 30 de septiembre de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Bouzidi Driss. — X-4460747-N. — 28201100013750. — 15.319,29 euros. — 3 por 100. — 15.778,87 euros. — Del 16 de octubre de 2009 al 30 de octubre de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Bouzidi Driss. — X-4460747-N. — 28201100013750. — 15.319,29 euros. — 5 por 100. — 16.085,25 euros. — Del 16 de octubre de 2009 al 30 de octubre de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Bouzidi Driss. — X-4460747-N. — 28201100013750. — 15.319,29 euros. — 10 por 100. — 16.851,22 euros. — Del 16 de octubre de 2009 al 30 de octubre de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Bouzidi Driss. — X-4460747-N. — 28201100013750. — 15.319,29 euros. — 20 por 100. — 18.383,15 euros. — Del 16 de octubre de 2009 al 30 de octubre de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Averos Vega Ninfa. — Y-0454513-R. — 28201100013812. — 610,60 euros. — 3 por 100. — 628,92 euros. — Del 18 de febrero al 30 de marzo de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Averos Vega Ninfa. — Y-0454513-R. — 28201100013812. — 610,60 euros. — 5 por 100. — 641,13 euros. — Del 18 de febrero al 30 de marzo de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Averos Vega Ninfa. — Y-0454513-R. — 28201100013812. — 610,60 euros. — 10 por 100. — 671,66 euros. — Del 18 de febrero al 30 de marzo de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Averos Vega Ninfa. — Y-0454513-R. — 28201100013812. — 610,60 euros. — 20 por 100. — 732,72 euros. — Del 18 de febrero al 30 de marzo de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Mouiah Abdelhak. — X-9176731-F. — 28201100013809. — 1.547,80 euros. — 3 por 100. — 1.594,23 euros. — Del 6 de febrero al 24 de mayo de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Mouiah Abdelhak. — X-9176731-F. — 28201100013809. — 1.547,80 euros. — 5 por 100. — 1.625,19 euros. — Del 6 de febrero al 24 de mayo de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Mouiah Abdelhak. — X-9176731-F. — 28201100013809. — 1.547,80 euros. — 10 por 100. — 1.702,58 euros. — Del 6 de febrero al 24 de mayo de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Mouiah Abdelhak. — X-9176731-F. — 28201100013809. — 1.547,80 euros. — 20 por 100. — 1.857,36 euros. — Del 6 de febrero al 24 de mayo de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Olmos Valverde, Alcides. — X-7608611-G. — 28201100013799. — 5.460,21 euros. — 3 por 100. — 5.624,02 euros. — Del 27 de noviembre de 2010 al 11 de agosto de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Olmos Valverde, Alcides. — X-7608611-G. — 28201100013799. — 5.460,21 euros. — 5 por 100. — 5.733,22 euros. — Del 27 de noviembre de 2010 al 11 de agosto de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Olmos Valverde, Alcides. — X-7608611-G. — 28201100013799. — 5.460,21 euros. — 10 por 100. — 6.006,23 euros. — Del 27 de noviembre de 2010 al 11 de agosto de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Olmos Valverde, Alcides. — X-7608611-G. — 28201100013799. — 5.460,21 euros. — 20 por 100. — 6.552,25 euros. — Del 27 de noviembre de 2010 al 11 de agosto de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Farrouki Faissal. — X-8785714-J. — 28201100013806. — 4.342,14 euros. — 3 por 100. — 4.472,40 euros. — Del 10 de diciembre de 2010 al 12 de mayo de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Farrouki Faissal. — X-8785714-J. — 28201100013806. — 4.342,14 euros. — 5 por 100. — 4.559,25 euros. — Del 10 de diciembre de 2010 al 12 de mayo de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Farrouki Faissal. — X-8785714-J. — 28201100013806. — 4.342,14 euros. — 10 por 100. — 4.776,35 euros. — Del 10 de diciembre de 2010 al 12 de mayo de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Farrouki Faissal. — X-8785714-J. — 28201100013806. — 4.342,14 euros. — 20 por 100. — 5.210,57 euros. — Del 10 de diciembre de 2010 al 12 de mayo de 2011. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

López Vilca, Elizabeth. — X-8861732-Q. — 28201100013807. — 2.032,81 euros. — 3 por 100. — 2.093,79 euros. — Del 10 de mayo al 17 de agosto de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

López Vilca, Elizabeth. — X-8861732-Q. — 28201100013807. — 2.032,81 euros. — 5 por 100. — 2.134,45 euros. — Del 10 de mayo al 17 de agosto de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

López Vilca, Elizabeth. — X-8861732-Q. — 28201100013807. — 2.032,81 euros. — 10 por 100. — 2.236,09 euros. — Del 10 de mayo al 17 de agosto de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

López Vilca, Elizabeth. — X-8861732-Q. — 28201100013807. — 2.032,81 euros. — 20 por 100. — 2.439,37 euros. — Del 10 de mayo al 17 de agosto de 2010. — Dejar de reunir requisitos habiendo generado cobro indebido. Extinción.

Madrid, a 23 de febrero de 2012.—La directora provincial, Piedad Martín Álvarez.

(02/3.028/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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