Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 117

Fecha del Boletín 
17-05-2012

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20120517-198

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 11

EDICTO

198
Liquidación sociedad gananciales número 1 de 2011

Doña María Estrella López Tello, secretaria del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en la liquidación sociedad gananciales número 1 de 2011 se ha dictado la presente sentencia de 9 de marzo de 2012, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 9 de marzo de 2012.—Don Eduardo Muñoz de Baena Simón, magistrado-juez titular del Juzgado de violencia sobre la mujer número 11 de Madrid, ha visto las presentes actuaciones de liquidación de sociedad de gananciales número 1 de 2011, dimanantes de los autos de divorcio número 7 de 2010. El presente incidente versa sobre formación de inventario de bienes de la comunidad conyugal, habiendo sido tramitado ante este Juzgado a instancias de don Juan Sánchez Herráiz, bajo la representación procesal acreditada de la procuradora de los Tribunales doña Celia López Ariza y con la asistencia del letrado don Juan Carlos Mollejo Aparicio, contra doña Mercedes Soria Aranzueque, en situación procesal de rebeldía.

Fallo

Con estimación íntegra de la propuesta de inventario presentada por la procuradora de los tribunales doña Celia López Ariza, en nombre y representación de don Juan Sánchez Herráiz, se declara que el inventario de bienes de la sociedad conyugal constituida con doña Mercedes Soria Aranzueque se compone de las partidas siguientes:

Activo ganancial

1. Vivienda situada en la calle Felipe Álvarez, número 28, portal 3, segundo C, de Madrid. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 20 de Madrid, tomo 1093, libro 101, folio 18, finca número 9.419.

2. Automóvil “Volkswagen” Touran 1.9, con matrícula 4054 DYW.

3. Ajuar doméstico, mobiliario y enseres existentes en la vivienda de la calle Felipe Álvarez, número 28, portal 3, segundo C, de Madrid.

4. Plan de pensiones a nombre de doña Mercedes Soria Aranzueque en la entidad “Ibercaja”, sucursal 9297, avenida de la Albufera, número 30, de Madrid.

5. Imposición a plazo fijo número 60146 23 00212777, a nombre de doña Mercedes Soria Aranzueque, por importe de 15.000 euros, en la entidad “Ibercaja”, sucursal 9297, avenida de la Albufera, número 30, de Madrid.

6. Fondo de inversión constituido por doña Mercedes Soria Aranzueque el 27 de agosto de 2008, por importe de 4.000 euros, en la entidad “Ibercaja”, sucursal 9297, avenida de la Albufera, número 30, de Madrid.

Pasivo ganancial

1. Préstamo hipotecario número 60146/201/400052/H/0000/98 a favor de la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, por un importe de 79.934,61 euros, que grava la vivienda de la calle Felipe Álvarez, número 28, con plazo que finaliza el 31 de diciembre de 2027.

2. Préstamo hipotecario número 60146/211/400221/P/0000/74 a favor de la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, por un importe de 48.081 euros, que grava la vivienda de la calle Felipe Álvarez, número 28, con plazo que finaliza el 31 de octubre de 2022.

3. Préstamo personal número 60146/715/150403/P/0000/02 a favor de la “Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja”, por un importe de 16.000 euros.

4. Derecho de crédito de don Juan Sánchez Herráiz por el importe actualizado de las cantidades abonadas por el mismo desde el 27 de octubre de 2010 para la devolución de los tres préstamos del pasivo de la sociedad de gananciales.

Se imponen a la demandada doña Mercedes Soria Aranzueque las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a su notificación, en la forma y con los requisitos que se regulan en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta sentencia, de la que se dejará testimonio en el procedimiento, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La presente sentencia fue dada, leída y publicada por el magistrado-juez firmante de la misma, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, asistido de mí, la secretaria judicial.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Mercedes Soria Aranzueque mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 26 de marzo de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/3.700/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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